28 de mayo de 2014

Un estudio profundo sobre el posible acceso a la comunión eucarística para los divorciados vueltos a casar


Cardenal Velasio De Paolis
en respuesta a propuesta del Cardenal Walter Kasper
sobre el posible acceso a la comunión eucarística
para los divorciados vueltos a casar


Conferencia de Su Eminencia el cardenal Velasio De Paolis, Presidente emérito de la Prefectura de Asuntos Económicos de la Santa Sede, con ocasión de la inauguración del año judicial del tribunal eclesiástico regional de Umbria, (27 de marzo de 2014)


«LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR
 Y LOS SACRAMENTOS
DE LA EUCARISTÍA Y LA PENITENCIA»

SUMARIO

PRIMERA PARTE
Introducción general al Tema. Premisa.

1.       Situación de crisis de la familia y de la sociedad.

2.      Tema de un Sínodo de obispos: focalización sobre la situación de los divorciados vueltos a casar y su admisión a los sacramentos


3.      Necesidad de encontrar el camino justo, reflexionando sobre la naturaleza y la historia de la Iglesia

4.       Las causas se pueden y se deben individuar en la naturaleza y la historia de la Iglesia

4.1   El misterio de la Iglesia: las persecuciones

4.2   El riesgo de confundir “aggiornamento” y renovación con adaptación y conformación.

4.3   La enseñanza de las crisis de la historia

                        1) La crisis que ha llevado a la fractura entre la fe y la razón o cultura, en la época moderna
                        2) La misma raíz racionalista se encuentra en las otras crisis
                        3) El arrianismo
                        4) El Medioevo
                        5) La “reforma” de Lutero
                        6) La crisis de hoy


SEGUNRA PARTE
El acceso a los sacramentos

1.      Divorciados vueltos a casar

2.      Enseñanza de la Iglesia

3.      Algunas fuentes del Magisterio y disciplina de la Iglesia

3.1  Familiaris Consortio
3.2  Catecismo de la Iglesia
3.3  Congregación para la Doctrina de la Fe
3.4  Pontificio Consejo para los Textos legislativos.
3.5  Benedicto XVI

4.      La disciplina de la Iglesia para participar de los Sacramentos: El Código y la disciplina de la Iglesia

4.1  Derecho de todo fiel de recibir los sacramentos.
4.2  Condiciones requeridas
4.3  El acceso a la Eucaristía
4.4  La imposibilidad de recibir la absolución sacramental
4.5  El deber de rechazar a quien accede a la comunión (cn.915)

5.      Reflexiones, profundizaciones, explicitaciones.

5.1  Está en juego la ley divina: la indisolubilidad matrimonial
5.2   La ley divina: la moral sexual
5.3  La ley divina: acceder a la Eucaristía en estado de gracia
5.4  La ley divina: el sacramento de la Penitencia
5.5   Armonía entre la ley divina y la misericordia divina
5.6   Todo mandamiento de Dios es un don de amor

6.      La Posición del Cardenal Kasper

7.      Ulteriores reflexiones:
     
7.1  Los equívocos de la pastoral
7.2  Los equívocos de la misericordia
7.3  La cultura
7.4  Doctrina y disciplina
7.5  La nueva evangelización
7.6  La fuerza y la luz de la gracia.





PRIMERA PARTE

Introducción general al tema  

Premisa

Hablamos de los divorciados vueltos a casar, pero el discurso sustancialmente vale para todos aquellos que viven en situaciones familiares irregulares.

La puntualización “vueltos a casar” significa que el divorciado en cuanto tal no está excluido de los sacramentos indicados en el título; pasa a estarlo solo cuando atenta un nuevo vínculo y empieza a vivir una situación conyugal irregular. Y es precisamente esta situación irregular permanente la que constituye el motivo para que sea excluido de los Sacramentos. De hecho quien convive con una persona que no es su cónyuge está en abierta violación de la ley de Dios, tal como la Iglesia la presenta. 

El derecho de la Iglesia por una parte precisa las condiciones para acceder a los Sacramentos, cuya verificación es confiada al mismo fiel, y por otra se dirige al ministro sagrado indicándole el caso en el cual él debe rechazar la Eucaristía al fiel, por motivos de escándalo. Nosotros limitaremos nuestro discurso a las condiciones necesarias que el fiel debe respetar para acceder lícitamente y fructuosamente a los Sacramentos.

Pensamos que el tema no se puede agotar simplemente en la presentación de la normativa de la Iglesia, por lo demás necesaria, sino que debe ser objeto de reflexión en un contexto más amplio que tenga en cuenta la situación actual que la Iglesia está viviendo.
Dividiremos nuestro discurso en dos partes. En una primera parte, que es como una introducción general, presentaremos el tema al interno de la visión del hombre y de la cultura en general; la segunda parte estará dedicada directamente al tema específico de los divorciados vueltos a casar.

1. Situación de crisis de la familia y de la sociedad

El matrimonio y la familia son el corazón de la vida de la sociedad y de la Iglesia, para la cual la familia es iglesia doméstica. Se trata de instituciones que están en una profunda crisis. La denuncia se remonta a tiempos lejanos, pero hoy es patente a todos. Preocupa especialmente a la Iglesia, que desde hace tiempo se mueve y se agita para contener la deriva tanto del matrimonio como de la familia. Los documentos al respecto, particularmente a partir del Vaticano II, son numerosos. 

La Santa Sede ha creado incluso instituciones especiales como el Pontificio Consejo para la Familia[1], y ha dado vida a muchas instituciones para la protección y promoción de la familia. No parece que ella haya recogido frutos relevantes. La situación ha ido degradándose siempre más: los divorcios han aumentado, y las situaciones de los divorciados civilmente y vueltos a casar estimulan el afán de los pastores por encontrar y dar la respuesta a las preguntas que las parejas interesadas les hacen; incluso parecería que los matrimonios tienden a desaparecer del todo, aumentando las convivencias libres y sin compromiso. Por no hablar también de las uniones homosexuales. 

Pero la crisis del matrimonio y de la familia son síntoma de una crisis todavía más profunda en la sociedad. Cuando se quiebran las columnas que sostienen la casa, significa que la misma casa está por colapsar. La crisis del matrimonio y de la familia, reenvían a una crisis todavía más profunda, aquella de la sociedad.

2. Tema de un Sínodo de obispos: focalización sobre la situación de los divorciados vueltos a casar y su admisión a los sacramentos

El problema es tan preocupante que se creyó necesario proyectar un nuevo sínodo sobre el matrimonio y sobre la familia, haciéndolo preceder por una amplísima encuesta, en la cual todo parece ser puesto bajo signos de preguntas y en discusión. El tema ha sido de algún modo anticipado en el Consistorio de los Cardenales del 20 y 21 de febrero pasado, donde, según los medios de comunicación, se ha de inmediato focalizado la discusión sobre la condición de los divorciados vueltos a casar, y de tal modo que el Card. Barbarin de Lyon, según lo que dice la prensa, parece exclamó: “habíamos sido llamados para hablar del matrimonio y nos encontramos en cambio discutiendo sobre los divorciados vueltos a casar”.

3. Necesidad de encontrar el camino justo, reflexionando sobre la naturaleza y la historia de la Iglesia

¿Qué podemos esperar de toda esta atención? Si no se toma el camino justo corremos el riesgo de extraviarnos y no recoger ningún fruto.

Urge la necesidad de individuar las causas que generan las situaciones dolorosas. El riesgo está en el hecho de que la sociedad de hoy, y en parte sucede lo mismo en la Iglesia, se agita de frente a los problemas y se mueve de inmediato para eliminar los efectos y las consecuencias más dolorosas y evidentes de estas situaciones sin antes haber examinado las causas que las han producido. De este modo no sólo no se eliminan las consecuencias sino que se corre el riesgo de agravarlas. En realidad se trata de hacer una pausa y reflexionar. 

Esto vale particularmente para nuestro caso. Se deben individuar primero las causas que están en el origen de la situación tan difícil en la cual se encuentran el matrimonio y la familia. Estamos en una sociedad enferma. La curación puede llegar solo si nos damos cuenta del tipo de enfermedad que sufre y si se descubren exactamente las causas. De nada vale ocuparse solo de los efectos más grandes y preocupantes. El mal puede ser eliminado sólo con la correcta medicina y si se extirpan las raíces perversas que lo producen. Para esto se exigen reflexión y ponderación.

Debería ser ya una advertencia el que nosotros hablemos de los males de la sociedad y de la Iglesia, particularmente en el sector del matrimonio y de la familia, sin resultados apreciables. Probablemente no hemos hecho aún esta obra de discernimiento. Lo mismo ha sucedido con la cuestión de la Fe, cuya crisis se encuentra ciertamente al origen de la crisis del matrimonio y de la familia. 

El Papa Benedicto XVI al establecer el año de la fe indicaba algunas causas, particularmente dos: 1) el hecho de que en este tiempo se haya hablado más de las consecuencias de la fe a nivel político, cultural y social que de la misma Fe y de Su Autor, Jesucristo; 2) una errada y engañadora interpretación y aplicación del Concilio, en lo concerniente a la doctrina de las realidades terrestres, el diálogo ecuménico e interreligioso, el empeño por el hombre integral, el concepto de la realización del hombre, como ya lo había denunciado la Relationi finalis del sínodo de los Obispos en el trigésimo aniversario de la celebración del Vaticano II. Se trata ciertamente de principios que tienen validez, pero cuya interpretación y aplicación no siempre han encontrado la necesaria prudencia y sabiduría. 

De este modo, a pesar de los innegables esfuerzos que la Iglesia está llevando a cabo generosamente para superar el momento difícil de la fe cristiana y de sus instituciones fundamentales, como el matrimonio y la familia, los resultados parecen más bien modestos.

4. Las causas se pueden y se deben individuar en la naturaleza y la historia de la Iglesia

La Iglesia debe encontrar en su interior, en su historia, en su naturaleza y en su misma fe los caminos para renovar su mensaje de fe y de salvación, y transmitirlo, como su fundador Jesucristo se lo ha confiado. Lamentablemente la Iglesia ha vivido diferentes momentos de crisis a lo largo de su historia. No podemos evidentemente en esta oportunidad recorrer el camino entero de la historia. Pueden bastarnos algunos puntos que parecen ser de inmediata percepción.

4.1. El misterio de la Iglesia: las persecuciones

No se puede jamás olvidar que la Iglesia por su misma naturaleza está expuesta a las persecuciones, porque el mundo en cuanto coágulo de una concepción de la vida puramente secularizada es expresión de aquel mysterium iniquitatis del cual habla san Pablo particularmente en la carta a los Tesalonicenses, que se opone radicalmente al mysterium pietatis, es decir, al misterio de Cristo y de la redención por Él obrada y de la cual la Iglesia es instrumento. Esta certeza de la fe proclamada por el mismo Jesús debería liberarnos de una visión ingenua que no ve el mal en el mundo o que peor aún le atribuye la responsabilidad casi solamente a la Iglesia, que no sabría adaptarse a las circunstancias actuales[2].

4.2. El riesgo de confundir “aggiornamento” y renovación con adaptación y conformación.

El riesgo de confundir adaptación con conformidad al mundo es un riesgo no solo posible, sino real, que ya el Apóstol Pablo denunciaba en su tiempo, como lo escribió en la carta a los Romanos [3], mientras en la carta a los Filipenses indicaba el criterio moral del obrar cristiano. Este riesgo parece haber sido particularmente fuerte en tiempos recientes. Es bueno, más aún, es necesario, que lo tengamos en cuenta.

4.3. La enseñanza de las crisis de la historia

1) La crisis que ha llevado a la fractura entre la fe y la razón o cultura, en la época moderna

La Iglesia saliendo del medioevo se ha encontrado en conflictos siempre más frecuentes con la sociedad moderna, que ha pretendido construir y proyectar su futuro solo en una dimensión terrestre y temporal, en neta oposición a la Iglesia y su misión. La concepción iluminista que ha tenido su ápice en la revolución francesa es la manifestación más evidente. El conflicto entre la modernidad y la Iglesia ha alcanzado su punto más alto en la publicación del Syllabus, la compilación de todos los errores de la sociedad moderna de parte del beato Pio IX. Tal conflicto ha entrado también en la Iglesia a través del modernismo, que ha sido definido por el Papa san Pio X como la síntesis de todos los errores, justamente porque minaba la misma raíz de la religión cristiana, porque en sus exponentes de relieve el modernismo era el tentativo de reducir la misma fe cristiana a pura racionalidad, apagando la luz de la fe y haciendo regla de fe el principio racionalista, en lugar del principio de la revelación.

Se ha realizado en modo evidente aquella fractura entre la fe y la razón, que, al decir de Pablo VI, ha sido el drama de la época moderna particularmente para la Iglesia que ha buscado las vías más idóneas para arreglar este desgarro o fractura, sea en el Concilio sea, sobretodo, después del Concilio.

De hecho el Concilio, en la mente del Papa Juan XXIII tuvo como modos la pastoral y el “aggiornamento”; mientras debía proponer el rostro de la Iglesia debía también presentar la naturaleza y la misión de la Iglesia como asimismo su doctrina y mensaje no como estandarte de condena del mundo moderno sino más bien de reconciliación. 

De hecho, los documentos del Concilio al proponer la doctrina de la Iglesia han querido evitar en la medida de lo posible los tonos conflictivos; más aún el diálogo con el mundo moderno ha sido la tonalidad característica. Esto se revela también en la doctrina de la visión positiva de las realidades temporales y en la invitación a la lectura de los signos de los tiempos que la Iglesia estaba llamada a reconocer. Esta visión y perspectiva del Concilio no ha sido de hecho siempre correctamente interpretada. Las interpretaciones incorrectas han sido denunciadas en el Sínodo de los Obispos de 1983. 

De hecho, el diálogo con el mundo se ha transformado en adaptación, y tal vez ha comportado una cierta mundanización y secularización de la Iglesia, que ha terminado por no tener un lugar suficiente en la cultura actual ni fuerza en el trabajo de penetración de su mensaje. Esto ha llevado a una crisis al interno de la Iglesia misma.

2) La misma raíz racionalista se encuentra en las otras crisis

En segundo lugar las crisis que tocan en profundidad a la Iglesia sea in credendo sea in agendo, dogmática y moral, no son causadas por las dificultades externas que las personas y las instituciones a ella hostiles le procuran sino por aquellas internas, que provienen de aquello que pertenece a ella, en cuanto se trata de una pesadez en la vida de fe y de un contra testimonio en la praxis cotidiana. Es lo que la Iglesia está sufriendo hoy: una crisis de fe, que ha impulsado desde algún tiempo la exigencia de la nueva evangelización, y que ha empujado primero con Pablo VI y después con Benedicto XVI, a dedicar un año a la fe y a erigir una congregación para la nueva evangelización[4]. 

La crisis se refleja particularmente en el matrimonio y en la familia, y esto mueve hoy al Sumo Pontífice Francisco a programar un sínodo sobre el matrimonio y la familia no obstante los muchos documentos que ya existen sobre el tema[5]. Pero el camino se anuncia difícil. Nos hace reflexionar de modo particular el hecho de que la amplia problemática que el tema encierra, en la práctica viene casi sintetizada en una cuestión, que si bien es importante es más bien marginal y de todos modos secundaria, esto es, el acceso a la Eucaristía de parte de los divorciados vueltos a casar, cuando las cuestiones más relevantes deberían ser aquellas que están al origen, o sea por qué existe una dificultad para que tales personas accedan a la Eucaristía; o sea el sentido del matrimonio cristiano y sus peculiaridades, el significado de la Eucaristía y las disposiciones que su recepción presuponen. Se trata por lo tanto de encontrar el camino justo para acercarnos a los problemas. 

Esto nos lleva a otras reflexiones sobre el modo de afrontar las crisis en la vida de la Iglesia, especialmente cuando éstas son internas. También aquí alguna reflexión sobre el pasado puede ayudarnos.

3) El arrianismo

La primera gran crisis interna de la Iglesia fue justamente con el don de la paz constantiniana. Fue una crisis al mismo tiempo doctrinal y moral. La crisis doctrinal embistió las raíces mismas de la fe cristiana: el misterio trinitario, amenazado por la gnosis. Se trata del primer tentativo que tiende a reducir la fe dentro de las dimensiones de la mente humana. Será un tentativo que se repetirá bajo diversas formas en todos los períodos históricos y se volverá particularmente aguerrido en la modernidad y en la secularización de hoy. 

La tentación racionalista ha sido fuerte particularmente con la primera herejía, la arriana. Tan fuerte que entró al interno de la misma Iglesia, y por eso san Jerónimo puede decir que de improviso la iglesia se descubrió con horror arriana[6]. Jesucristo era reconducido al interno de una dimensión humana; pero perdiendo su identidad divina ya no podía ser confesado como Dios, el Salvador, el Hijo de Dios hecho hombre, el único nombre dado a los hombres bajo el cielo para ser salvados. La gnosis amenazó también la vida cristiana en su identidad, reconduciendo la moral a conocimiento y prerrogativa de los hombres sabios según la razón humana. Con reflejos sobre la vida del entero pueblo cristiano.

La paz constantiniana fue ciertamente un don de Dios que, sin embargo rápidamente, fue vivida con un estilo de vida cristiana menos comprometido y menos misionero. La reacción a una tal crisis se tuvo primero con el florecimiento de los eremitas y después de los monjes y de las diversas formas de vida evangélica y particularmente de pobreza; y secundariamente con el nuevo empeño misionero que llevó a cumplimiento la evangelización en los países europeos que habían casi caído en el olvido.

4) El medioevo

Otra grave crisis interna fue ciertamente aquella del florecimiento medieval, particularmente del comercio. Las costumbres cristianas dejaban mucho que desear. La riqueza daba bienestar, pero también desigualdad, pereza en el clero y pobreza e ignorancia en el pueblo. La reacción fue aquella de San Francisco, que esposó a la dama pobreza y dio vida al gran movimiento franciscano. La tradición ha transmitido el sueño del Papa Inocencio III que ve el Laterano que en fase de derrumbamiento es sostenido por los frágiles hombros del frailecito de Asís.

5) La “reforma” de Lutero

Una nueva crisis fue ciertamente la luterana, que separó de la comunión de la Iglesia católica una gran parte de Europa. Fue llamada reforma. En realidad se resolvió en una legitimación de la situación de corrupción, cuanto menos por una doctrina de la justificación insuficiente. La Iglesia católica reaccionó con la contra-reforma, que encontró en la disciplina del Concilio de Trento su fundamento, con un ejército de Santos que ejecutó lo resuelto en el Concilio de Trento y con un nuevo impulso misionero, a través de la evangelización de los países del nuevo mundo apenas descubierto. 

La superación de la crisis llegó a través de la evangelización y del renacer de la vida cristiana. El filósofo luterano Kierkegaard ha realizado una confrontación entre la acción de Lutero y aquella de la Iglesia católica. Lutero no creyó verdaderamente en la gracia y su denuncia en realidad no llevó a la renovación de la costumbres; mientras la Iglesia católica creyó en la gracia y confiando en ella obró la renovación de la Iglesia y de la vida cristiana.

6) La crisis de hoy

La crisis moderna es mucho más compleja. La estamos viviendo en su momento más alto y crítico. Tiene raíces lejanas, eminentemente racionalistas. Se enraíza en el iluminismo que le da la doctrina y en la revolución francesa que le da la potencia militar y política. El Papa Benedicto XVI dirá en la encíclica Spe Salvi[7] que con la revolución francesa la esperanza cristiana pierde su carácter de trascendencia y se hace inmanente: se reduce a la dimensión humana, es fruto simplemente de la actividad del hombre y se mueve en esa dimensión. 

El hombre proclama su autonomía e independencia de Dios. El hombre no tiene necesidad de Dios. El hombre ocupa el lugar de Dios. Es el punto más alto de la modernidad, si por modernidad se entiende la exaltación del hombre. Pero es también su crisis, la crisis del hombre que es el período que estamos viviendo: el tiempo de la secularización, el tiempo del relativismo ético y gnoseológico; el tiempo de la desorientación en la cual el hombre no sabe decir más nada sobre sí mismo, de dónde viene, adónde va, y cuál es el sentido de su vida y de su caminar; si bien sepa decir muchas cosas sobre el cosmos.

 Y no podría ser diversamente, porque la modernidad se funda sobre la más grande mentira de la historia: el hombre haciéndose Dios se ha destruido a sí mismo. La muerte de Dios, dice el Papa Juan Pablo II, proclamada por el hombre es en verdad la muerte del hombre. Es el tiempo que estamos viviendo. Es el tiempo de la nueva evangelización. Es el tiempo en el cual la familia y el matrimonio están perdiendo su sentido. 

Para que la fe reflorezca y el matrimonio sea nuevamente valorado es necesario ir a las raíces de la fe, de otro modo se corre el riesgo de trabajar en vano; es necesario rencontrar el misterio del Dios uno y trino y el misterio del Dios Verbo Encarnado salvador y redentor del género humano; en el misterio de Dios redescubrir el misterio del hombre y reabrirlo al horizonte de la eternidad, en el corazón de Dios y en el misterio del hombre, al misterio de la gracia y del trascendente. Es este el humus en el cual estamos llamados a redescubrir el matrimonio y la familia y la problemática que deriva de ellos.


SEGUNDA PARTE

Acceso a los sacramentos

El matrimonio y la familia es el tema que el Santo Padre propuso a la reflexión de la Iglesia colocándolo como argumento de un sínodo de los obispos en dos etapas distantes un año la una de la otra, octubre de 2014 y octubre de 2015. 

El mismo ha sido precedido de un amplísimo cuestionario en orden a tener un panorama lo más realista posible. Desgraciadamente los medios de comunicación ponen de relieve los aspectos más marginales del tema y los tratan prevalentemente, por no decir exclusivamente, en la perspectiva de las novedades, que se ven en todas las direcciones imaginables y posibles. Del tema se ha tenido casi un anticipo en el Consistorio del 20 y 21 de febrero que ha discutido del matrimonio y de la familia. 

En él según los pocos elementos ofrecidos por el portavoz de la sala de prensa vaticana, han tenido lugar todos los temas; pero el punto focal parece haber sido aquel de la Eucaristía a los divorciados vueltos a casar, según la impresión atribuida al Card. Barbarin.
Puede ser útil una reflexión sobre los puntos que se asoman en el horizonte de este tema. Ante todo daremos algunas precisiones sobre quiénes son los divorciados vueltos a casar, después recordaremos la enseñanza de la Iglesia sobre tales personas en lo que respecta a los sacramentos de la Iglesia, y ofreceremos las disposiciones canónicas generales para todos los fieles en esta materia, después nos detendremos a reflexionar sobre la problemática puesta de relieve, para profundizar en las razones que están en la base de la enseñanza y de la disciplina de la Iglesia, finalmente tomaremos en consideración un caso específico propuesto por el Card. Kasper.
1. Divorciados vueltos a casar

En primer lugar precisamos que cuando decimos “divorciados vueltos a casar” propiamente entendemos a cuantos después de haber contraído un matrimonio canónico válido, o sea un matrimonio según las leyes de la Iglesia, y después de haber fallado en este matrimonio, no pudiendo celebrar un segundo matrimonio canónico por el vínculo todavía existente, han realizado una nueva boda según la ley civil; se trata por lo tanto de personas que están ligadas por un vínculo religioso (matrimonio canónico) y por un vínculo civil (matrimonio civil). En un sentido más amplio entendemos a todos aquellos que tienen una convivencia irregular y que por lo tanto, al menos en cuanto respecta el acceso a los sacramentos, se encuentran en una condición de imposibilidad para participar de los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia.

Debe también precisarse que una cosa es decir que un fiel no tiene las condiciones requeridas para ir a recibir los sacramentos y otra cosa distinta es que los ministros deban rechazar los sacramentos a aquellos que, aun sin poder acceder a los mismos por no tener las condiciones necesarias, sin embargo acceden. Los ministros deben alejarlos de los sacramentos para evitar el escándalo de los fieles, que se supone que conocen las condiciones de aquel fiel que accede a los sacramentos sin las debidas disposiciones. En nuestra exposición nos detendremos sobre todo en las condiciones requeridas, faltando las cuales el fiel no puede acceder a los sacramentos.

2. Enseñanza de la Iglesia

La enseñanza de la Iglesia es constante en su tradición particularmente en lo que se refiere a la amistad con Dios (gracia santificante, de la cual se ve privado quién está en estado de pecado grave aun no perdonado por el sacramento de la Penitencia) y al arrepentimiento y propósito de no pecar más para poder ser absuelto del pecado grave en el sacramento de la Penitencia. El problema se presenta particularmente grave en la época actual debido a la condición de los divorciados vueltos a casar. En torno a este problema no han faltado repetidas iniciativas para que la Iglesia cambiase su disciplina, sin embargo la enseñanza de la Iglesia ha sido más insistente y reiterativa, especialmente durante el largo pontificado de Juan Pablo II y de su sucesor Benedicto XVI. Tal enseñanza no se limita a proponer de nuevo la disciplina tradicional, sino que ofrece también las razones que no permiten la modificación de tal disciplina y al mismo tiempo indica otros caminos para venir al encuentro del problema pastoral.

3. Algunas fuentes del Magisterio y de la disciplina de la Iglesia

No parece necesario ni útil mencionar las numerosas intervenciones del magisterio, incluso en las últimas décadas. Reenviamos para esto a los textos que refieren las fuentes de las intervenciones eclesiásticas sobre esta materia, particularmente de la Congregación para la doctrina de la fe y de la moral. Nos limitamos a algunos significativos, entre los cuales especialmente la exhortación apostólica Familiaris Consortio de Juan Pablo II[8]:

3.1. Familiaris Consortio, nº 84

«La experiencia diaria enseña, por desgracia, que quien ha recurrido al divorcio tiene normalmente la intención de pasar a una nueva unión, obviamente sin el rito religioso católico. Tratándose de una plaga que, como otras, invade cada vez más ampliamente incluso los ambientes católicos, el problema debe afrontarse con atención improrrogable. Los Padres Sinodales lo han estudiado expresamente. La Iglesia, en efecto, instituida para conducir a la salvación a todos los hombres, sobre todo a los bautizados, no puede abandonar a sí mismos a quienes —unidos ya con el vínculo matrimonial sacramental— han intentado pasar a nuevas nupcias. Por lo tanto procurará infatigablemente poner a su disposición los medios de salvación.

Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido.

En unión con el Sínodo exhorto vivamente a los pastores y a toda la comunidad de los fieles para que ayuden a los divorciados, procurando con solícita caridad que no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun debiendo, en cuanto bautizados, participar en su vida. Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios. La Iglesia rece por ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así los sostenga en la fe y en la esperanza.

La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.

La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, “asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos” (Juan Pablo II, Homilía para la clausura del VI Sínodo de los Obispos, 7 (25 de octubre de 1980): AAS 72 (1980), 1082).

Del mismo modo el respeto debido al sacramento del matrimonio, a los mismos esposos y sus familiares, así como a la comunidad de los fieles, prohíbe a todo pastor —por cualquier motivo o pretexto incluso pastoral— efectuar ceremonias de cualquier tipo para los divorciados que vuelven a casarse. En efecto, tales ceremonias podrían dar la impresión de que se celebran nuevas nupcias sacramentalmente válidas y como consecuencia inducirían a error sobre la indisolubilidad del matrimonio válidamente contraído.
Actuando de este modo, la Iglesia profesa la propia fidelidad a Cristo y a su verdad; al mismo tiempo se comporta con espíritu materno hacia estos hijos suyos, especialmente hacia aquellos que inculpablemente han sido abandonados por su cónyuge legítimo.
La Iglesia está firmemente convencida de que también quienes se han alejado del mandato del Señor y viven en tal situación pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación si perseveran en la oración, en la penitencia y en la caridad».

3.2. El Catecismo de la Iglesia Católica

Es bueno escuchar también cuanto enseña el Catecismo de la Iglesia Católica:

Nº 1650:

Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo (“Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio”: Mc10,11-12), que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia.


Nº 1651:

 «Respecto a los cristianos que viven en esta situación y que con frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a sus hijos, los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de una atenta solicitud, a fin de que aquellos no se consideren como separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y deben participar en cuanto bautizados:
“Exhórteseles a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar sus hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios” (Juan Pablo II, Exhortación Familiaris Consortio, nº 84: AAS 74 (1982) 185)».

3.3. Congregación para la Doctrina de la Fe

En el nº 4 de la Epistola ad Catholicae Ecclesiae Episcopos de receptione communionis eucharisticae a fidelibus qui post divortium novas inierunt nuptias[9] se lee:

«Frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo (Mc 10,11-12: “Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio”), la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación(Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650; cf. también n. 1640 y Concilio de Trento, sess. XXIV: DS 1797-1812.).

Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística: “Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio”(Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185-186).

Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a la Comunión eucarística sólo se abre por medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida “únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación, ‘asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos’”(Ibid, n. 84: AAS 74 (1982) 186; cf. JUAN PABLO II, Homilía para la clausura del V Sínodo de los Obispos, n. 7: AAS 72 (1980) 1082). En este caso ellos pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la obligación de evitar el escándalo»

3.4. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos

Pontificio Consejo para los Textos Legislativos Sobre la admisibilidad a la sagrada comunión de los divorciados que se han vuelto a casar[10]:

«Toda interpretación del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado ininterrumpidamente por el Magisterio y la disciplina de la Iglesia a lo largo de los siglos, es claramente errónea. No se puede confundir el respeto de las palabras de la ley (cfr. can. 17) con el uso impropio de las mismas palabras como instrumento para relativizar o desvirtuar los preceptos.
La fórmula “y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave” es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son:

a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva;

b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial;

c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual.

Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias razones -como, por ejemplo, la educación de los hijos- “satisfacer la obligación de la separación, asumen el empeño de vivir en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges” (Familiaris consortio, n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento de la Penitencia. Debido a que el hecho de que tales fieles no viven more uxorio es de por sí oculto, mientras que su condición de divorciados que se han vuelto a casar es de por sí manifiesta, sólo podrán acceder a la Comunión eucarística remoto escándalo».

3.5 Benedicto XVI

En la Exhortación apostólica Sacramentum Caritatis [11], nnº 20 y 29 leemos:

«II. Eucaristía y sacramento de la Reconciliación

Su relación intrínseca

20. Los Padres sinodales han afirmado que el amor a la Eucaristía lleva también a apreciar cada vez más el sacramento de la Reconciliación (Cf. Propositio 7. Juan Pablo II, Carta enc. Ecclesia de Eucharistia (17 abril 2003), 36: AAS 95 (2003), 457-458). Debido a la relación entre estos sacramentos, una auténtica catequesis sobre el sentido de la Eucaristía no puede separarse de la propuesta de un camino penitencial (cf. 1 Co 11,27-29). Efectivamente, como se constata en la actualidad, los fieles se encuentran inmersos en una cultura que tiende a borrar el sentido del pecado, (Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Reconciliatio et paenitentia (2 diciembre 1984), 18: AAS 77 (1985), 224-228) favoreciendo una actitud superficial que lleva a olvidar la necesidad de estar en gracia de Dios para acercarse dignamente a la Comunión sacramental (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1385).

En realidad, perder la conciencia de pecado comporta siempre también una cierta superficialidad en la forma de comprender el amor mismo de Dios. Ayuda mucho a los fieles recordar aquellos elementos que, dentro del rito de la santa Misa, expresan la conciencia del propio pecado y al mismo tiempo la misericordia de Dios (A este respecto, se puede pensar en el Confiteor o en las palabras del sacerdote y de la asamblea antes de acercarse al altar: “Señor, no soy digno de que entres en mi casa, pero una palabra tuya bastará para sanarme“.

La liturgia prevé justamente algunas oraciones muy bellas para el sacerdote, transmitidas por la tradición y que le recuerdan la necesidad de ser perdonado, como, por ejemplo, las que se pronuncian en voz baja antes de invitar a los fieles a la comunión sacramental: “líbrame, por la recepción de tu Cuerpo y de tu Sangre, de todas mis culpas y de todo mal. Concédeme cumplir siempre tus mandamientos y jamás permitas que me separe de ti“). Además, la relación entre la Eucaristía y la Reconciliación nos recuerda que el pecado nunca es algo exclusivamente individual; siempre comporta también una herida para la comunión eclesial, en la que estamos insertados por el Bautismo.

Por esto la Reconciliación, como dijeron los Padres de la Iglesia, es laboriosus quidam baptismus, (Cf. S. Juan Damasceno, Sobre la recta fe, IV, 9: PG 94, 1124C; S. Gregorio Nacianceno,Discurso 39, 17: PG 36, 356A; Conc. Ecum. de Trento, Doctrina de sacramento paenitentiae, cap. 2: DS 1672), subrayando de esta manera que el resultado del camino de conversión supone el restablecimiento de la plena comunión eclesial, expresada al acercarse de nuevo a la Eucaristía (Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 11; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Reconciliatio et paenitentia (2 diciembre 1984), 30: AAS 77 (1985), 256-257).

Eucaristía e indisolubilidad del matrimonio

29. Puesto que la Eucaristía expresa el amor irreversible de Dios en Cristo por su Iglesia, se entiende por qué ella requiere, en relación con el sacramento del Matrimonio, esa indisolubilidad a la que aspira todo verdadero amor (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1640). Por tanto, está más que justificada la atención pastoral que el Sínodo ha dedicado a las situaciones dolorosas en que se encuentran no pocos fieles que, después de haber celebrado el sacramento del Matrimonio, se han divorciado y contraído nuevas nupcias. Se trata de un problema pastoral difícil y complejo, una verdadera plaga en el contexto social actual, que afecta de manera creciente incluso a los ambientes católicos. Los Pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las diversas situaciones, para ayudar espiritualmente de modo adecuado a los fieles implicados (Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Familiaris consortio (22 noviembre 1981), 84:AAS 74 (1982), 184-186; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados y vueltos a casar Annus Internationalis Familiae (14 septiembre 1994): AAS 86 (1994), 974-979).

El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía. Sin embargo, los divorciados vueltos a casar, a pesar de su situación, siguen perteneciendo a la Iglesia, que los sigue con especial atención, con el deseo de que, dentro de lo posible, cultiven un estilo de vida cristiano mediante la participación en la santa Misa, aunque sin comulgar, la escucha de la Palabra de Dios, la Adoración eucarística, la oración, la participación en la vida comunitaria, el diálogo con un sacerdote de confianza o un director espiritual, la entrega a obras de caridad, de penitencia, y la tarea de educar a los hijos.

Donde existan dudas legítimas sobre la validez del Matrimonio sacramental contraído, se debe hacer todo lo necesario para averiguar su fundamento. Es preciso también asegurar, con pleno respeto del derecho canónico, (Cf. Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Instrucción sobre las normas que han de observarse en los tribunales eclesiásticos en las causas matrimoniales Dignitas connubii (25 enero 2005), Ciudad del Vaticano, 2005) que haya tribunales eclesiásticos en el territorio, su carácter pastoral, así como su correcta y pronta actuación (Cf. Propositio 40).

En cada diócesis ha de haber un número suficiente de personas preparadas para el adecuado funcionamiento de los tribunales eclesiásticos. Recuerdo que “es una obligación grave hacer que la actividad institucional de la Iglesia en los tribunales sea cada vez más cercana a los fieles” (Discurso al Tribunal de la Rota Romana con ocasión de la inauguración del año judicial (28 enero 2006): AAS 98 (2006), 138). Sin embargo, se ha de evitar que la preocupación pastoral sea interpretada como una contraposición con el derecho. Más bien se debe partir del presupuesto de que el amor por la verdad es el punto de encuentro fundamental entre el derecho y la pastoral: en efecto, la verdad nunca es abstracta, sino que “se integra en el itinerario humano y cristiano de cada fiel” (Cf. Propositio 40).

Por esto, cuando no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan las condiciones objetivas que hacen la convivencia irreversible de hecho, la Iglesia anima a estos fieles a esforzarse por vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán acercarse a la mesa eucarística, según las disposiciones previstas por la praxis eclesial. Para que semejante camino sea posible y produzca frutos, debe contar con la ayuda de los pastores y con iniciativas eclesiales apropiadas, evitando en todo caso la bendición de estas relaciones, para que no surjan confusiones entre los fieles sobre del valor del matrimonio (Cf. ibíd)».

4. La disciplina de la Iglesia para participar de los Sacramentos: El Código y la disciplina de la Iglesia

4.1. Derecho de todo fiel a recibir los sacramentos

En lo que respecta a la recepción de los sacramentos, a nivel general, el Código de Derecho Canónico reconoce el derecho que todo fiel tiene de recibir de parte de los pastores los medios espirituales necesarios para la salvación. Entre estos medios, de particular importancia son los sacramentos. El canon 213 señala: «Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia principalmente la palabra de Dios y los sacramentos».
Estos, instituidos por Cristo y confiados a la Iglesia, «son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres, y por tanto contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica» (can. 840). Por esto, tanto los ministros como los fieles, en la celebración de los sacramentos, «deben comportarse con grandísima veneración y con la debida diligencia» (can. 840). Tan importantes para la salvación son los sacramentos que el Código impone a los ministro la obligación de administrarlos y no pueden ser negados a aquellos que los piden oportunamente (can. 843,§1).

4.2. Condiciones requeridas 

Si por un lado el legislador reconoce a todo fiel el derecho de recibir los sacramentos, por otra parte tiene en cuenta también la dignidad de los sacramentos y la necesidad de que sean administrados rectamente, en modo tal que sean de beneficio espiritual para los fieles y no para su condenación. Por eso, el mismo canon 843,§1 después de haber prohibido a los ministros negar los sacramentos a quienes los piden, agrega las condiciones fundamentales para que los fieles puedan acceder a los mismos: «estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos».
Tal condición en los fieles para acceder a los sacramentos es requerida particularmente para los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia[12].

4.3. El acceso a la Eucaristía

En lo referido a la participación a la Eucaristía, sacramento del amor divino, el Código pide, fundado en la palabras del apóstol Pablo, que uno antes de acercarse se examine, pues de otro modo corre el riesgo de recibir la propia condenación: «Por tanto, quien coma el pan o beba la copa del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma así el pan y beba de la copa. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo» (1 Cor 11, 27-29). Es cuanto afirma el can. 916: «Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental». La Iglesia exige para el acceso a la Eucaristía el estado de gracia, obtenido normalmente a través del sacramento de la Penitencia.

Quién de hecho es consciente de haber cometido un pecado grave, tiene necesidad, para acceder a la Eucaristía, de obtener el perdón de Dios a través de la confesión a menos que urja el recibir o celebrar la Eucaristía y falte el confesor necesario y disponible. En todo caso el dolor siempre necesario para el perdón de los pecados implica en cualquier circunstancia que, además del disgusto de haber ofendido a Dios (contrición), el pecador prometa y se esfuerce por confesarse y tenga el firme propósito de no cometer más el pecado y de huir las ocasiones del mismo.

 A tales exigencias se opone justamente el estado de convivencia del divorciado vuelto a casar. Él no puede acceder a la Eucaristía porque está en estado de pecado grave permanente y no puede obtener el perdón porque él por definición quiere permanecer en la situación de pecado y por lo tanto no tiene el verdadero dolor necesario para ser admitido a la Eucaristía. Si, posteriormente, a pesar de ello accediese a la Comunión, el sacerdote debe negarle la Eucaristía, cuando se verifiquen las condiciones previstas por el can. 915.

4.4. La imposibilidad de recibir la absolución sacramental

El penitente puede ser absuelto del pecado solo si está bien dispuesto. Está bien dispuesto si está arrepentido del pecado y promete no recaer, y hace el propósito de huir de las ocasiones de pecado. El canon 987 es claro al respecto: «Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto, que rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de enmienda se convierta a Dios». Solo con tales disposiciones, repudio de los pecados cometidos y propósito de enmendarse, el fiel puede recibir el sacramento de modo saludable, es decir de modo tal que lo conduzca a la salvación.
Así la prohibición de acceder a la Eucaristía y la imposibilidad de ser absuelto en el sacramento del perdón están estrictamente unidas.

4.5. El deber de rechazar a quién accede a la comunión: can. 915

Si el estado de oposición grave a la ley de Dios y de la Iglesia fuese conocido también por la comunidad y alguno osase a pesar de ello acceder a la Eucaristía, debería ser incluso rechazado. En efecto el can. 915 determina: «No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave».

Una declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos ha confirmado la validad de la prohibición contenida en el canon 915 de frente a cuantos pretendían que tal norma no sería aplicable al caso de los fieles divorciados vueltos a casar. La declaración afirma: «En el caso concreto de la admisión a la sagrada Comunión de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, el escándalo, entendido como acción que mueve a los otros hacia el mal, atañe a un tiempo al sacramento de la Eucaristía y a la indisolubilidad del matrimonio. Tal escándalo sigue existiendo aún cuando ese comportamiento, desgraciadamente, ya no cause sorpresa: más aún, precisamente es ante la deformación de las conciencias cuando resulta más necesaria la acción de los Pastores, tan paciente como firme, en custodia de la santidad de los sacramentos, en defensa de la moralidad cristiana, y para la recta formación de los fieles»[13]. La situación de los divorciados vueltos a casar se encuentra en conflicto con la disciplina eclesiástica en puntos irrenunciables, en cuanto tocan el mismo derecho divino.

5. Reflexiones, profundizaciones, explicitaciones

Antes que nada debemos observar que el fijar la atención sobre los divorciados vueltos a casar, puede ser algo engañoso, porque nos estaríamos centrando no sobre el matrimonio y la familia, sino más bien sobre una figura que es una desviación de la imagen original y una deformación de la misma. El divorciado vuelto a casar, de hecho, contradice propiamente la imagen y la figura del matrimonio y de la familia que la Iglesia ofrece. Más aún, se puede decir que la problemática corre el riesgo de no ser afrontada correctamente, cuando el problema mira de modo particular a alcanzar un objetivo que a primera vista se presenta fuera de alcance ya desde el inicio y por lo tanto solo asequible a través de la novedad y la rotura con la doctrina tradicional de la Iglesia.

La Iglesia de hecho ha siempre propuesto una doctrina y una disciplina que excluye a los divorciados vueltos a casar de la Eucaristía. No es una doctrina específica para los matrimonios, sino una simple aplicación de la doctrina de la Iglesia para acceder a la Eucaristía; doctrina que ella trasmite a los fieles desde la infancia, particularmente a partir de la primera comunión, como hemos examinado un poco más arriba. Las perspectivas erradas hacen correr el riesgo de instrumentalizar para que alcancen fines extraños a ellos, a los mismos instrumentos de los cuales se habla y por lo tanto de deformarlos con tal de que alcancen el objetivo. Tal podría ser la perspectiva pietista.

La problemática de los divorciados vueltos a casar ha asumido de hecho una perspectiva casi exclusivamente compasiva que subraya los sufrimientos y el dolor de los cónyuges envueltos en tal situación, porque son rechazados del acceso a la Eucaristía. La perspectiva así limitada intenta objetivamente mover a compasión hacia tales fieles y crear oposición entre el rigor de la norma y la piedad por las personas; entre la rigidez de la ley y las situaciones personales a las cuales la ley debería adaptarse; conflictos entre el deseo santo de recibir la Eucaristía y la dureza de una norma que la excluye; exclusión de la Eucaristía vista como condenación de las personas y concesión de la Eucaristía como respeto de las personas.

Se ejercita en tal modo una fuerte presión para condenar a aquellos que son vistos como opositores de la misericordia y defensores de la dureza de la ley contra la benevolencia. En realidad tal perspectiva y tal presentación del problema aparece de inmediato, a quien examina con un mínimo de atención el problema, extremadamente simplista, superficial y no realista: este entre los tantos aspectos del problema, todos graves, trata sólo uno y por lo demás a nivel emotivo. La perspectiva correcta de frente a una situación como ésta es examinar a qué proyecto de Dios pueda responder y cómo se pueda inserir en tal diseño o proyecto de Dios: o sea su moralidad.

5.1. Está en juego la ley divina: la indisolubilidad del matrimonio

En primer lugar la cuestión de la cual se está hablando no trata simplemente de una ley humana positiva, que pueda ser modificada a voluntad del legislador humano, incluido el eclesiástico. La ley de la indisolubilidad del matrimonio es una ley divina proclamada solemnemente por Jesús y confirmada más de una vez por la Iglesia, al punto que la norma que afirma que el matrimonio rato y consumado entre bautizados no puede ser disuelto por ninguna autoridad humana sino que se disuelve solo con la muerte es doctrina de fe de la Iglesia.

5.2. Ley divina: la moral sexual

Una segunda norma de derecho divino es que la sexualidad es lícita solo entre personas unidas en matrimonio; esto implica que quién convive con una persona que, según las leyes de la Iglesia no es su cónyuge, se encuentre en una situación grave de pecado que la excluye del acceso a la Eucaristía, y no sólo, sino que no puede recibir ni siquiera el sacramento de la penitencia, porque esto implica que el penitente no puede ser absuelto porque desea perseverar en aquella situación. De hecho la absolución implica que haya arrepentimiento y el propósito de no repetir el pecado.

5.3. Ley divina: acceder a la Eucaristía en estado de gracia

Debemos decir además que el acceder a la Eucaristía en estado de pecado grave contrasta con la naturaleza misma de la comunión y como tal es contraria a la voluntad divina y a la naturaleza misma de la Eucaristía. La Iglesia de hecho exige a quién quiera acceder a la Eucaristía el estado de gracia santificante, normalmente adquirido a través del sacramento de la penitencia; excepcionalmente cuando no sea posible confesarse y urge el acceso a la Eucaristía, se requiere la contrición perfecta que implica el propósito de confesarse cuanto antes. De tal modo el acceso a la Eucaristía implica siempre, al menos como propósito, la referencia al sacramento de la Penitencia. Se trata no simplemente de una norma disciplinar sino de una doctrina muy profunda sobre la misma Eucaristía, doctrina a menudo ignorada por los mismos fieles que manifiestan la voluntad de recibir el sacramento. Situación de pecado y comunión eucarística están en neto contraste y oposición. El sacramento del amor, y tal es la Eucaristía, es el sacramento de la amistad entre Cristo que se ofrece a sí mismo y el fiel que acepta la amistad con el Señor. El problema por eso debería ser afrontado seriamente justamente a partir del sentido de la participación al sacramento de la Eucaristía[14].

5.4. Ley divina: el sacramento de la penitencia

Cualquier pecado por más grave que sea puede ser perdonado por Dios y por la Iglesia. Sin embargo para recibir la absolución sacramental se requiere el arrepentimiento del pecado y el propósito de no recaer y por lo tanto de huir de las ocasiones de pecado.

5.5. Ley divina: armonía entre la ley divina y la misericordia divina

De frente a la ley divina no se pueden poner en contraste la misericordia y la justicia; el rigor de la ley y la misericordia y el perdón. En estos casos evidentemente no se puede hablar de una incapacidad o inadecuación de la ley para medir todos los casos concretos, especialmente si en el caso concreto el recurso a la misericordia no sería otra cosa que una violación directa de la ley divina. No se puede oponer misericordia y moralidad; ni se puede identificar el amor con la misericordia. Esta es ciertamente un rostro del amor, y como hemos tenido oportunidad de explicar, es también amor pero en cuanto comunica el bien que elimina todo mal[15]. Pero el amor se puede a veces expresar, y en algunos casos se debe hacerlo, con la negación de la misericordia entendida como condescendencia benévola y peor aún como aprobación.

5.6. Ley divina: todo mandamiento de Dios es un don de su amor

El cumplimiento de un mandamiento de Dios no es ni puede ser visto como opuesto al amor y a la misericordia. Es más, todo mandamiento de Dios, incluso el más severo, refleja el rostro del amor de Dios, aunque no sea el de su amor misericordioso. El mandamiento de la indisolubilidad del matrimonio y de la castidad matrimonial es un don de Dios y no se puede oponer a la misericordia de Dios. Sin embargo, el amor tiene un rostro con múltiples aspectos: es siempre el rostro de Jesús que en todo acto de su vida divina en la tierra es un rostro amoroso, aun cuando se volvía severo para con los fariseos, los escribas y los hipócritas. Jesús, porque es Dios, es siempre amor.

Pregunta: ¿se puede autorizar el acceso a la Eucaristía y a la Penitencia a un divorciado vuelto a casar que convive more uxorio? De frente a estas reflexiones, no tiene sentido y no puede tener sentido la posibilidad de autorizar el acceso a la Eucaristía ni siquiera a la persona que no ha sido de ningún modo causa del fracaso matrimonial y que después ha pasado a convivir con otra persona porque se ha sentido objeto de injusticia, en la necesidad de ser ayudada en la educación de los hijos y necesitada de afecto estableciendo una situación irreversible. De hecho ni siquiera la injusticia puede justificar la violación de la ley de Dios. Ni se puede aducir la debilidad humana o la falta de la vocación a la continencia perfecta. La ley del Señor a veces puede pedir acciones heroicas. Si el Señor nos encuentra en esta condición no nos hará faltar la gracia. Ni se puede justificar la ayuda de la cual la eventual persona inocente tiene necesidad para la educación de los hijos. Y tanto menos se puede aducir la irreversibilidad de la situación. Siempre por las mismas razones. Vivir conyugalmente con un partner que no es el propio marido o la propia mujer es un acto intrínsecamente malo que no se puede jamás justificar por ningún motivo. 

Es la doctrina moral católica confirmada recientemente por el Sumo Pontífice Juan Pablo II en la encíclica Veritatis Splendor. Justificar en estos casos el acceso a la Eucaristía afirmando que se trata de casos singulares que no se pueden medir con la ley, porque la ley no puede cubrir todos los casos, es olvidar que en el caso presente se trata de una ley divina que por su misma naturaleza cubre todos los casos y no admite excepción, a menos que se quiera admitir la doctrina de la ética de la situación, condenada por la Iglesia en la mencionada encíclica Veritatis splendor[16]. En realidad es evidente que una relación conyugal con una persona que no es el propio cónyuge es siempre gravemente injuriosa de la ley moral y jamás justificable y por lo tanto no puede ser admitido al acceso a la Eucaristía quien se encuentra en este estado.

Establecido esto a modo de premisa se puede decir que la problemática de los divorciados vueltos a casar se presenta como una situación irregular, en cuanto las personas interesadas se encuentran ligadas por un vínculo matrimonial no reconocido por la Iglesia y no admisible por ella porque las partes resultan ligadas por un precedente vínculo matrimonial que no puede ser disuelto. La irregularidad consiste propiamente en este nuevo vínculo. De esto se sigue que la misma convivencia llevada a cabo por las personas interesadas resulta contraria a la moral católica, particularmente porque la moral sexual de la doctrina católica declara que es lícito el acto conyugal solo entre esposos legítimos en el ámbito matrimonial. Esta situación hace surgir otra irregularidad, el acceso al sacramento de la Eucaristía que está abierta solo a quién no es consciente de ningún pecado grave, y de la penitencia o de la confesión sacramental que no puede ser puesto a disposición si no a quién está arrepentido del propio pecado y se empeña en no cometerlo más.

Permanece así confirmada de modo incontrovertible la doctrina tradicional que además de ser una doctrina alabada durante siglos, tiene sólidas bases en la moral y en la espiritualidad cristiana. Por lo demás una doctrina que ha sido enseñada durante siglos y continuamente reafirmada por la Iglesia no puede ser cambiada sin arriesgar la credibilidad de la Iglesia.

6. La posición del Cardenal Kasper

¿Qué decir de la pregunta puesta por el Cardenal Kasper en el Consistorio del 21 de febrero de 2014? La misma es explicada del modo siguiente. El camino de la Iglesia es un camino medio entre el rigorismo y el laxismo, a través de un camino penitencial que desemboca en el sacramento de la Penitencia primero y de la Eucaristía después. Kasper se pregunta si tal camino es transitable también para los divorciados vueltos a casar. Él indica las condiciones: «La pregunta es: ¿este camino más allá del rigorismo y del laxismo, el camino de la conversión, que desemboca en el sacramento de la misericordia, el sacramento de la penitencia, es también el camino que podemos recorrer en la presente cuestión? 

Si un divorciado vuelto a casar:

1. Se arrepiente de su fracaso en el primer matrimonio, 
2. Se han esclarecido las obligaciones del primer matrimonio, y se ha definitivamente excluido que regrese atrás, 
3. Si no puede abandonar sin otras culpas las responsabilidades asumidas con el matrimonio civil, 
4. Si sin embargo se esfuerza por vivir del mejor modo según sus posibilidades el segundo matrimonio a partir de la fe y de educar a los propios hijos en la fe, 
5. Si tiene el deseo de los sacramentos como fuente de fuerza para su situación, ¿debemos o podemos negar, después de un tiempo de nueva orientación (metanoia), los sacramentos de la penitencia y después de la comunión?».

El mismo Kasper observa: «Este posible camino no sería una solución general. No es el camino ancho de la gran masa, sino más bien el estrecho camino de la parte probablemente más pequeña de los divorciados vueltos a casar, sinceramente interesados en los sacramentos. ¿No es necesario tal vez evitar aquí la peor parte?» (o sea la pérdida de los hijos con la pérdida de toda una segunda generación). Después precisa: «Un matrimonio civil como el que fue descripto con criterios claros debe distinguirse de otras formas de convivencia irregular, como los matrimonios clandestinos, las parejas de hecho, sobre todo la fornicación, de los así llamados matrimonios salvajes. La vida no es solo blanco y negro. De hecho, hay muchos matices».

Más allá de las buenas intenciones, la pregunta no parece que pueda tener una respuesta positiva. Más allá de las diferentes situaciones en las cuales los divorciados vueltos a casar puedan encontrarse, en todas las situaciones se encuentra el mismo problema: la ilicitud de una convivencia more uxorio entre dos personas que no están ligadas por un verdadero vínculo matrimonial. El matrimonio civil, de hecho, no es un vínculo matrimonial; según las leyes de la Iglesia no tiene ni siquiera la apariencia de matrimonio, tanto que la Iglesia habla de “atentado” de matrimonio. De frente a esta situación no se ve cómo el divorciado pueda recibir la absolución sacramental y acceder a la Eucaristía. A menudo para legitimar el acceso a la Eucaristía de los divorciados vueltos a casar se ofrecen motivaciones que pueden tener una apariencia de bondad y legitimación.

7. Ulteriores reflexiones

Puede ser oportuno alargarnos todavía sobre el tema ofreciendo ulteriores puntos de reflexión:

7.1. Los equívocos de la pastoral

A menudo se nos invita a tener presente la pastoral en oposición a la doctrina, sea moral, sea dogmática, que sería abstracta y poco adherente a la vida concreta, o a la espiritualidad, que propondría el ideal de la vida cristiana, inaccesible a los fieles cristianos, o al derecho, porque la ley siendo universal, regularía la vida en general, pero debería adaptarse a la vida y adecuarse a los casos concretos, que podrían no reentrar en la ley que por eso, en el caso concreto no debería ser aplicada.

En realidad se trata de una visión errada de la pastoral, la cual es una arte, o sea el arte con el cual la Iglesia se edifica a sí misma como pueblo de Dios en la vida cotidiana. Es una arte que se funda sobre la dogmática, sobre la moral, sobre la espiritualidad, y sobre el derecho de obrar prudentemente en el caso concreto. No puede haber pastoral que no esté en armonía con la verdad de la Iglesia y con su moral, y en contraste con sus leyes, y que no esté orientada a alcanzar el ideal de la vida cristiana. Una pastoral en contraste con la verdad creída y vivida por la Iglesia, y que no señalase el ideal cristiano, en el respeto de las leyes de la Iglesia se transformaría fácilmente en arbitrariedad nociva a la misma vida cristiana. Respecto de las leyes, no podemos después olvidar la distinción entre las leyes de Dios y las leyes positivas del legislador humano. Si estas en algunos casos pueden ser dispensadas o no obligar si hay grave incómodo, no se puede decir lo mismo de las leyes divinas, sea positivas que naturales, que no admiten excepción. Si, después, los actos prohibidos son intrínsecamente malos, no podrán ser legitimados en ningún caso. Así un acto sexual con una persona que no sea el propio cónyuge no es jamás admisible y no puede jamás ser declarado lícito, por ninguna razón. El fin no puede jamás justificar los medios. La doctrina moral de la Iglesia ha sido confirmada recientemente, de manera particular en la encíclica Veritatis Splendor de Juan Pablo II. No es aceptable la ética de la situación, o la ética de la medida de las consecuencias, o de la finalidad o la negación de los actos intrínsecamente malos.

7.2. Los equívocos de la misericordia

«Misericordia» es otra palabra fácilmente expuesta a los equívocos, como también la palabra «amor» con la cual fácilmente se la identifica. También para ella en línea de principio valen las cosas dichas sobre la pastoral. Pero es necesaria una reflexión especial.
Porque se la une con el amor, la misericordia, viene presentada en contraste con el derecho y la justicia. Pero se sabe bien que no existe amor sin justicia, y sin verdad y obrando contra la ley, sea humana que divina. San Pablo contra quienes interpretaban erróneamente sus afirmaciones sobre el amor, dirá que la regla es «el amor que cumple las obras de la ley» (Gal5, 13-18).

Pero se debe decir que la misericordia es un aspecto, muy hermoso, del amor, pero no se puede identificar con el amor. El amor, de hecho, tiene muchas facetas. El bien que el amor persigue siempre se realiza en modo diverso según aquello que el amor exige en cada situación. Esto se evidencia muy bien de nuevo en San Pablo, en la carta a los Gálatas, donde se habla del fruto del Espíritu, o sea del Amor (Gal 5, 22). Son diversos rostros del amor los que manifiestan la benevolencia, la condescendencia, pero también el reproche, el castigo, la corrección, la urgencia de la norma, etc. La fe cristiana proclama: ¡Dios es amor! El rostro humanado del amor de Dios es el rostro del Verbo Encarnado. Jesús es el rostro del amor de Dios: es amor cuando perdona, sana, cultiva la amistad, pero también cuando reprende y llama la atención, y condena. También la condena entra en el amor. La misericordia es un aspecto del amor, el amor perdonante. Dios perdona siempre, porque quiere la salvación de todos nosotros. Pero Dios no puede perdonarnos si nosotros estamos fuera del camino de la salvación y perseveramos así. En este caso el amor de Dios se manifiesta en la reprensión y en la corrección, no en la «misericordia», que sería una legitimación imposible, que llevaría a la muerte o la confirmaría[17].

Frecuentemente la misericordia viene presentada en oposición a la ley, incluso la divina. Es una visión inaceptable. El mandamiento de Dios no puede ser visto sino como una manifestación de su amor con el cual nos indica el camino que debemos recorrer para no perdernos en el camino de la vida. Presentar la misericordia contra su misma ley es una contradicción inaceptable.

A menudo, y justamente, se dice que nosotros no estamos llamados a condenar a las personas; el juicio de hecho pertenece a Dios. Pero una cosa es condenar y otra es valorar moralmente una situación, para distinguir lo que es bueno de lo que es malo; examinando si responde al proyecto de Dios para el hombre. Esta valoración es obligatoria. De frente a las diversas situaciones de la vida, como aquella de los divorciados vueltos a casar, se puede y se debe decir que no debemos condenar, sino ayudar; pero no podemos limitarnos a no condenar. 

Estamos llamados a valorar aquella situación a la luz de la fe y del proyecto de Dios y del bien de la familia, de las personas interesadas, y sobre todo de la ley de Dios y de su proyecto de amor. De otro modo corremos el riesgo de incapacitarnos para apreciar la ley de Dios; inclusive de considerarla como si fuera casi un mal, desde el momento que hacemos derivar todo el mal de una ley. En un cierto modo de presentar las cosas se viene casi a decir que si no estuviese aquella ley de la indisolubilidad del matrimonio estaríamos mejor. Aberración que saca a la luz las deformidades de nuestro modo de pensar y razonar.

7.3. La cultura

Existe una fuerte tendencia a reconducir la explicación de cada cosa al hecho cultural. Es innegable que la cultura tiene su peso. Pero es también verdad que la cultura es fruto de una mentalidad y de una visión antropológica, como también de una visión filosófica de la realidad. La cultura no puede ser por lo tanto la explicación última de cada cosa. No toda cultura y visión filosófica y antropológica pueden ser acogidas sin discernimiento y sin una cuidadosa circunspección. La misma teología dogmática y moral, que tiene también su expresión en el campo del derecho, tiene como base una visión antropológica y filosófica sin la cual la misma fe no se puede expresar. Sabemos que la Iglesia ha reafirmado siempre su competencia para interpretar las verdades de derecho natural, que están a la base de la misma revelación y sin las cuales la revelación no tendría su fundamento. El can. 747, § 2 afirma: «Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas». 

Por eso la Iglesia atribuye un gran papel a Santo Tomás que le ofreció no sólo una Suma Teológica, sino también una Suma de Filosofía, en la cual el magisterio de la Iglesia encuentra una visión de la realidad y del hombre dentro de la cual puede expresar su verdad y su visión[18]. La misma fórmula de fe distingue claramente verdades reveladas contenidas en la revelación y verdades naturales que la Iglesia interpreta y considera necesarias e indispensables para que ella pueda expresar y fundar en la racionalidad humana su lenguaje y sus verdades de fe. De hecho al interpretar tales verdades la Iglesia es infalible cuando las declara con un acto definitivo. Esto significa que la cultura no es el criterio último de verdad y que la verdad no se puede medir por la opinión común, aún cuando ésta sea dominante.

7.4. Doctrina y disciplina

Con frecuencia se hace la distinción entre doctrina y disciplina para afirmar que en la Iglesia la doctrina no cambia y la disciplina sí. En realidad ambos términos son tomados en modo equívoco. La doctrina de hecho, tiene diversos grados, y al interno de esta gradualidad no está excluido un progreso y un cambio incluso doctrinal. La Iglesia distingue en su fórmula fidei tres niveles de verdad: las verdades de fe divina y católica, contenidas en la revelación y propuestas por el magisterio de modo definitivo; las verdades que la Iglesia propone con acto definitivo y por lo tanto también infalibles; y otras verdades que aun perteneciendo al patrimonio de la fe no alcanzan tal grado. 

Por cuanto respecta a la disciplina, esta no se puede considerar una realidad simplemente humana y cambiable, sino que tiene un significado mucho más amplio; la disciplina comprende también la ley divina como los mandamientos, que no están sujetos a cambio alguno, a pesar de no ser directamente de naturaleza doctrinal, y lo mismo se diga de todas las normas de derecho divino. La disciplina, a menudo comprende todo aquello que el cristiano debe considerar como compromiso de su vida para ser un fiel discípulo de nuestro Señor Jesucristo. 

Puede ser útil recordar cuánto se lee en el documento Comunione, comunità e disciplina ecclesiale: «La palabra “disciplina”, derivando del término “discípulo”, que en el ámbito cristiano caracteriza a los seguidores de Jesús, tiene un significado de particular nobleza. La disciplina eclesial consiste en concreto en el conjunto de normas y de estructuras que dan una configuración visible y ordenada a la comunidad cristiana, regulando la vida individual y social de sus miembros para que posea una medida siempre más plena, y en adhesión al camino del pueblo de Dios en la historia, expresión de la comunión donada por Cristo a su Iglesia. En su sentido más amplio puede comprender también las normas morales, mientras en su significado más restringido designa las solas normas jurídicas y pastorales»[19].

7.5. La nueva evangelización

Ya desde hace décadas estamos hablando de la nueva evangelización. No se puede negar el esfuerzo profuso en el producir documentos sobre la catequesis y sobre los libros; y las iniciativas múltiples, particularmente del año de la fe, que se han llevado a cabo. Los resultados son más bien escasos. Podemos tener una idea de la situación si examinamos los reflejos sobre el matrimonio y la familia. La pregunta urgente que debemos hacernos es la siguiente: ¿qué cosa falta a nuestros esfuerzos por evangelizar y anunciar a Cristo? ¿Qué camino recorrer? ¡Parece que Dios y su Verbo continúan estando ausentes!

7.6. La fuerza y la luz de la gracia

Por último queremos hablar de la realidad más importante, que particularmente hoy se corre el riesgo de olvidar o de no atribuirle la necesaria e indispensable importancia que tiene. La Iglesia es una comunidad sobrenatural en su naturaleza, en sus fines y en sus medios. Depende de modo decisivo de la gracia, según las palabras de su Fundador: «Sin mí no podéis hacer nada» (Jn 15, 8). Todo es posible para Dios. La Iglesia es consciente de esto. Ella no es una potencia que se sostiene con medios humanos. Además ella no posee una sabiduría fruto de la inteligencia de los hombres; la suya es sabiduría de la cruz, escondida en el secreto de Dios y que permanece escondida a la sabiduría humana. Su verdad no es de fácil acceso y aceptación para una cultura que es un mero fruto de la inteligencia humana.

Se trata de afirmaciones que de modo particular chocan con la cultura iluminista científica y positivista secularizada del mundo de hoy. En el laudable tentativo de dialogar con la cultura moderna, la Iglesia corre el riesgo de poner entre paréntesis justamente las realidades que le son propias y específicas, o sea las verdades divinas, y de terminar adaptándose al mundo. Ciertamente no negando las propias verdades, pero evitando proponerlas o dudando de plantear ideales de vida que son concebibles y practicables solo a la luz de la fe y actuables solo con la gracia. La Iglesia corre el riesgo de diluir su mensaje más verdadero y profundo a causa del temor de ser rechazada por la cultura moderna o para hacerse acoger por ella. Ciertamente la Iglesia tiene necesidad siempre, pero particularmente en los momentos difíciles, de creer en aquello que humanamente es imposible. Así ella saca a la luz su naturaleza divina y transmite su mensaje de salvación del hombre.

La Iglesia, aun cuando debe tener en cuenta la cultura y los tiempos que cambian, no puede no anunciar a Cristo, que es siempre el mismo, ¡ayer, hoy y siempre! (Hb 13, 8). La referencia a la cultura no puede ser la referencia principal, y mucho menos la única y la determinante para la Iglesia, sino que su punto de referencia debe ser Cristo y su verdad. No puede no ser motivo de reflexión el hecho de que no pocos cristianos hoy tienden a diluir el mensaje cristiano para hacerse aceptar por la cultura del tiempo.

Aún más, a menudo dan la impresión de padecer el peso de la disciplina de la Iglesia y de los mandamientos de Dios que la regulan. En particular Jesús ha venido para reconducir al hombre al proyecto de Dios. ¡En lo que respecta al matrimonio ha anunciado el gozo del amor indisoluble en el sacramento del matrimonio! ¿Cómo puede ser que tantos cristianos sientan esto como un peso más bien que como un don y lleven a cabo grandes esfuerzos para redimensionarlo o, aún mas,  para anularlo en vez de trabajar para defender la verdad y dar el testimonio del gozo de vivirlo?

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Notas:

* Publicada originalmente en italiano por Tribunale Ecclesiastico Regionale Umbro. Traducción al español a partir del original italiano del p. José G. Ansaldi, IVE; publicado en el blog del P. Javier Olivera Ravasi, Que No Te La Cuenten, May-02-2014.

[1] Creado por el Santo Papa Juan Pablo II, el 9 de mayo de 1981, con el motu proprio Familia a Deo instituta.

[2] A esto se refería el Señor cuando decía a los Apóstoles en la Última Cena: «Si el mundo os odia, sabed que a mí me ha odiado antes que a vosotros. Si fuerais del mundo, el mundo amaría lo suyo; pero, como no sois del mundo, porque yo al elegiros os he sacado del mundo, por eso os odia el mundo» (Jn 15, 18-19). Y ya antes el Señor había dicho a los discípulos al darles las instrucciones misioneras: «seréis odiados por todos a causa de mi nombre» (Mt 10, 22). Y después dirá hablando sobre ellos al Padre: «y el mundo los ha odiado» (Jn 17, 14). Conforme a esto el mismo Juan escribirá: «No os maravilléis, hermanos, si el mundo os odia» (1Jn 3, 13). Sabemos el sentido que en Juan tiene el término «mundo», que encierra todo el mal que se opone a Cristo y que tiene como cabeza a Satanás, al cual el Señor llama tres veces «el príncipe de este mundo» (Jn 12, 31; 14, 30; 16, 11). Al conjunto de la influencia de este espíritu del mal San Pablo lo llama «espíritu de este mundo» (1 Cor 2, 12). Y que San Juan concreta en las tres grandes concupiscencias mundanas: «Porque todo cuanto hay en el mundo es la concupiscencia de la carne, la concupiscencia de los ojos y la soberbia de la vida no es del Padre, sino que es del mundo» (1 Jn 2, 16). Cuando en la última cena Jesús dice «vosotros no sois del mundo» (Jn 15, 19), «del mundo» según la expresión original y tomado de la versión latina, no significa simplemente pertenecer al mundo o ser del mundo (mundi), sino más bien de mundo, o ex mundi, (quia vero de mundo non estis), es decir recibir su influencia y sus inspiraciones, y en un cierto sentido, proceder del mundo, salir o nacer del mundo. En este sentido escribía también Juan: «Estos son del mundo, por eso hablan inspirados por el mundo, y el mundo los escucha» (1 Jn 4, 5). Cf. . J.M. Bover, S.J., Comentario al sermón de la Última Cena, Madrid 1955, p. 111.

[3] «No os conforméis a la mentalidad de este siglo, sino transformaos renovando vuestra mente, para poder discernir la voluntad de Dios, lo que es bueno, a Él agradable y perfecto» (Rom 12, 2). «Se conforma a este siglo también quién imita a cuántos viven de modo mundano. Ef. 4, 17 dice: “os conjuro en el Señor, que no viváis ya como viven los gentiles”» (Santo Tomás de Aquino, In Rom., Cap. 12, lect. 1).

[4] Se trata del Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, creado por Benedicto XVI, con la Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» Ubicumque et Semper, del 21 de septiembre de 2010.

[5] Sin ir demasiado atrás en el tiempo, podemos traer a colación: el Código de Derecho Canónico de 1917 y la Encíclica Casti Connubi del 31 de diciembre de 1930, que clarifican ulteriormente la esencia, la naturaleza y los fines del matrimonio. El Concilio Ecuménico Vaticano II dedica al matrimonio Gaudium et Spes (nn. 47-52); Lumen Gentium (nn. 11, 34-35, 41); Apostolicam Actuositatem (n. 11); Gravissimum Educationis (nn. 3,6). El Vaticano II, además de reconfirmar toda la Doctrina del Concilio Tridentino: Institución divina del matrimonio y elevación a sacramento de parte de Cristo; Las propiedades, los bienes y los fines del matrimonio; pone en relieve: La grandeza del amor conyugal (GS 48-49-50); El matrimonio camino de santidad (GS 49; LG 41 y 42). Después del Concilio Ecuménico Vaticano II siguen, entre los más importantes documentos al respecto: carta Encíclica de Pablo VI Humanae vitae (25 de julio de 1968); la Exhortación apostólica de Juan Pablo II Familiaris Consortium (22 de noviembre de 1981); Juan Pablo II Carta a las Familias (2 de febrero de 1994). Del Pontificio Consejo para la Familia: Carta de los Derechos de la Familia (22 de octubre de 1983); Sexualidad humana: verdad y significado, Orientaciones educativas en familia (9 de marzo de 1996); Preparación para el sacramento del matrimonio (13 de mayo de 1996); Vademecum para los confesores sobre algunos temas de moral que respectan a la vida conyugal (12 de febrero de 1997); Familia y derecho humanos (9 de diciembre de 1999); Familia, matrimonio y uniones de hecho (21 de noviembre del 2000).

[6] Dialogus adversus Luciferianos, 19, in P.L., 23, col. 181: «Ingemuit totus orbis et Arianum se esse miratus est».

[7] Cf. nn. 16-23.

[8] 21 de noviembre de 1981, in AAS 74 (1982); n. 84.

[9] 14 de septiembre de 1994, in AAS 86 (1994) 974-979, n.4.

[10] En L’Osservatore Romano, 7 luglio 2000, p. 1; Communicationes, 32 [2000], pp. 159-162.

[11] 22 de febrero de 2007, in AAS 99 (2007) 105-180.

[12] También para la Unción de los enfermos. Debemos recordar la disposición del can. 1007, que prohíbe a los ministros conferir la unción de los enfermos a aquellos que perseveran obstinadamente en un pecado grave manifiesto. Las palabras del canon son casi las mismas del canon 915 que impone rechazar la Eucaristía a aquellos que «obstinadamente perseveran en un pecado grave manifiesto». Los fieles en tal estado no pueden recibir fructuosamente el sacramento con el cual la Iglesia recomienda al Señor a los fieles gravemente enfermos a fin que los alivie y los salve (can. 998).

[13] Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los Divorciados que se han vuelto a casar, 24/06/2000, in Communicationes, 32 [2000], pp. 159-162.

[14] Santo Tomás de Aquino, S. Th., III, q. 80, a. 4: « En este sacramento, como en los otros, lo que es sacramento es signo de lo que es la cosa producida por el sacramento. Ahora bien, la cosa producida por este sacramento es doble, como se ha dicho ya (q.60 a.3 s.q.; q.73 a.6). Una, significada y contenida en el sacramento, y que es el mismo Cristo. Otra, significada y no contenida, y que es el cuerpo místico de Cristo: la sociedad de los santos. Por tanto, quienquiera que recibe este sacramento, por el mero hecho de hacerlo, significa que está unido a Cristo e incorporado a sus miembros. Pero esto se realiza a través de una fe formada, fe que nadie que esté en pecado mortal tiene. Es claro, pues, que quienquiera que reciba este sacramento en pecado mortal, comete una falsedad con él. Por lo que incurre en sacrilegio como violador del sacramento y, consiguientemente, peca mortalmente».

[15] «Pero hay que tener presente que otorgar perfecciones a las cosas pertenece a la bondad divina y a la justicia, liberalidad y misericordia. Pero por razones distintas. Pues, considerándolo absolutamente, transmitir perfección pertenece a la bondad. Pero en cuanto a las perfecciones presentes en las cosas, concedidas por Dios proporcionalmente, esto pertenece a la justicia, como ya se dijo (a.1). Y en cuanto a las perfecciones dadas a las cosas no para su utilidad, sino sólo por su bondad, esto pertenece a la liberalidad. Y en cuanto a las perfecciones dadas a las cosas por Dios y que destierran algún defecto, esto pertenece a la misericordia». Santo Tomás de Aquino, S.Th., I, q. 21, a 3.

[16] Se vean particularmente los números 71-75 que tratan del acto moral respecto de la ley, de la conciencia, de la libertar y del acto moral en cuanto ordenable al fin.

[17] Por lo demás, el ser misericordioso no es otra cosa que el entristecerse delante de la miseria del otro, pero en modo tal de querer liberar al otro del mal. En este sentido Dios es sumamente misericordioso: «hay que tener presente que misericordioso es como decir que alguien tiene miseria en el corazón, en el sentido de que le entristece la miseria ajena como si fuera propia. Por eso quiere desterrar la miseria ajena como si fuera propia. Este es el efecto de la misericordia. Entristecerse por la miseria ajena no lo hace Dios; pero sí, y en grado sumo, desterrar la miseria ajena, siempre que por miseria entendamos cualquier defecto». Santo Tomás de Aquino, S. Th. I. q. 21, a. 3.

[18] «Nam quae in philosophia Sancti Thomae sunt capita, non ea haberi debent in opinionum genere, de quibus in utramque partem disputare licet, sed velut fundamenta in quibus omnis naturalium divinarumque rerum scientia consistit: quibus submotis aut quoquo modo depravatis, illud etiam necessario consequitur, ut sacrarum disciplinarum alumni ne ipsam quidem percipiant significationem verborum, quibus revelata divinitus dogmata ab Ecclesiae magisterio proponuntur» Pio X, Motu proprio, Doctoris Angelici, 29 giugno 1914, in AAS 6 (1914) pp. 336-341.

[19] Comunione, comunità e disciplina ecclesiale. Documento pastoral del Episcopado italiano, 1 de enero de 1989, n. 3.

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