[154.] Como ya se ha recordado,
«sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el
sacramento de la Eucaristía ,
actuando in persona Christi».
De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía » sólo se refiere, propiamente, al
sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios
de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y el diácono, a los que corresponde, por lo tanto,
administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la
santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea
ministerial en la Iglesia ,
y se realiza el signo del sacramento.
[155.] Además de los ministros
ordinarios, está el acólito instituido ritualmente, que por la institución es
ministro extraordinario de la sagrada Comunión, incluso fuera de la celebración
de la Misa. Todavía ,
si lo aconsejan razones de verdadera necesidad, conforme a las normas del
derecho, el Obispo diocesano
puede delegar también otro fiel laico como ministro extraordinario, ya sea para
ese momento, ya sea para un tiempo determinado, recibida en la manera debida la
bendición. Sin embargo, este acto de designación no tiene necesariamente una
forma litúrgica, ni de ningún modo, si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada
Ordenación. Sólo en casos especiales e imprevistos, el sacerdote que preside la
celebración eucarística puede dar un permiso ad
actum.
[156.] Este ministerio se entienda
conforme a su nombre en sentido estricto, este es ministro extraordinario de la
sagrada Comunión, pero no «ministro especial de la sagrada Comunión», ni
«ministro extraordinario de la
Eucaristía », ni «ministro especial de la Eucaristía »; con estos
nombres es ampliado indebida e impropiamente su significado.
[157.] Si habitualmente hay número
suficiente de ministros sagrados, también para la distribución de la sagrada
Comunión, no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada
Comunión. En tales circunstancias, los que han sido designados para este
ministerio, no lo ejerzan. Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que,
a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la
comunión, encomendando esta tarea a laicos.
[158.] El ministro extraordinario
de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o
diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por
otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se
acercan a la Comunión ,
que la celebración de la Misa
se prolongaría demasiado. Pero
esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa
absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del
lugar.
[159.] Al ministro extraordinario
de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para
administrar la Eucaristía ,
como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a
comulgar.
[160.] El Obispo diocesano examine
de nuevo la praxis en esta materia durante los últimos años y, si es
conveniente, la corrija o la determine con mayor claridad. Donde por una
verdadera necesidad se haya difundido la designación de este tipo de ministros
extraordinarios, corresponde al Obispo diocesano, teniendo presente la tradición
de la Iglesia ,
dar las directrices particulares que establezcan el ejercicio de esta tarea,
según las normas del derecho.
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