"Quam
singulari"
DECRETO DE LA
CONGREGACIÓN DE SACRAMENTOS
8 de agosto de 1910
1.
Amor de
Jesús a los niños
Cuán singular amor profesó Jesucristo a los niños, durante
su vida mortal, claramente lo manifiestan las páginas del Evangelio. Eran sus
delicias estar entre ellos; acostumbraba a imponerles sus manos, los abrazaba,
los bendecía. Llevó a mal que sus discípulos los apartasen de El,
reconviniéndoles con aquellas graves palabras: Dejad que los niños vengan a Mí,
y no se lo vedéis, pues de ellos es el reino de los cielos. En cuánto estimaba
su inocencia y el candor de sus almas, lo expresó bien claro cuando, llamando a
un niño, dijo a sus discípulos: En verdad os digo, si no os hiciereis como
niños, no entraréis en el reino de los cielos. Cualquiera, pues, que se
humillare como este niños, ése es el mayor en el reino de los cielos. El que
recibiere a un niño así en mi nombre, a Mí me recibe.
2. La comunión de los párvulos
Teniendo presente todo esto, la Iglesia católica, ya desde
sus principios, tuvo cuidado de acercar los pequeñuelos a Cristo por medio de la Comunicación
eucarística, que solía administrarles aun siendo niños de pecho. Esto, según
aparece mandado en casi todos los rituales anteriores al siglo XIII, se hacía
en el acto del bautismo, costumbre que en algunos sitios perseveró hasta
tiempos posteriores; aun subsiste entre los griegos y los orientales. Y, para
alejar el peligro de que, concretamente, los niños de pecho arrojasen el Pan
consagrado, desde el principio se hizo común la costumbre de administrarles la Sagrada Eucaristía
bajo la especie de vino.
Y no sólo en el acto del bautismo, sino después y repetidas veces los niños eran alimentados con el divino manjar; pues fue costumbre de algunas Iglesias el darla Comunión
a los niños inmediatamente después de comulgar el clero; y en otras partes,
después de la Comunión
de los adultos, los niños, recibían los fragmentos sobrantes.
3. Comunión al llegar al uso de razón
Y no sólo en el acto del bautismo, sino después y repetidas veces los niños eran alimentados con el divino manjar; pues fue costumbre de algunas Iglesias el dar
3. Comunión al llegar al uso de razón
Esta costumbre desapareció más tarde en
Todos los fieles de uno y de otro sexo, en llegando a la edad de la discreción, deben por sí confesar fielmente todos sus pecados, por lo menos una vez al ano, al sacerdote propios, procurando según sus fuerzas cumplir la penitencia que les fuere impuesta y recibir con reverencia, al menos por Pascua, el sacramento de
El Concilio de Trento, sin reprobar la antigua disciplina de administrar
Por lo tanto, en virtud del citado decreto lateranense -aun vigente-, los cristianos, tan pronto como lleguen a la edad de la discreción, están obligados a acercarse por lo menos una vez al año a los sacramentos de
4. La edad de la discreción
Pero al fijar cuál sea esta edad de la razón o de la discreción, se han introducido en el curso del tiempo muchos errores y lamentables abusos. Hubo quienes sostuvieron que la edad de la discreción era distinta, según se tratase de recibir
5. Daños y abusos
Esta costumbre, por la cual, so pretexto de mirar por el decoro del Santísimo Sacramento, se alejaba de él a los fieles, ha sido causa de no pocos males. Sucedía, pues, que la inocencia de los primeros años, apartada de abrazarse con Cristo, se veía privada de todo jugo de vida interior; de donde se seguía que la juventud, careciendo de tan eficaz auxilio, y envuelta por tantos peligros, perdido el candor, cayese en los vicios antes de gustar los santos Misterios. Y aunque a la primera Comunión preceda una preparación diligente y una confesión bien hecha, lo cual no en todas partes ocurre, siempre resulta tristísima la pérdida de la inocencia bautismal, que, recibiendo en edad más temprana
Ni merece menos reprobación la costumbre existente en muchos lugares de prohibir la confesión a los niños no admitidos a
Y aun es más grave, que en algunos sitios, a los niños no admitidos a la primera Comunión, ni aun en peligro de muerte se les permite recibir el Santo Viático; y si fallecen, enterrados como párvulos, no se les aplican sufragios de la Iglesia.
6. Restos de los errores jansenistas
Tales daños ocasionan los que insisten tenazmente, más de lo debido, en exigir que a la primera Comunión antecedan preparaciones extraordinarias, no fijándose quizá en que tales excesivas precauciones son resto de errores jansenistas, pues sostenían que
Ni hay justa razón para que, si en la antigüedad se distribuían los residuos de las Sagradas Especies a los niños, aun a los de pecho, ahora se exija extraordinaria preparación a los niños que se encuentran en el felicísimo estado de su primera inocencia, los cuales, por muchos peligros y asechanzas que les rodean, tanto necesitan de este místico Pan.
7. La decisión del Concilio Lateranense sobre la edad para
Los abusos que hemos reprendido proceden de que no fijaron bien cuál era la edad de la discreción, quienes señalaron una para la confesión y otra distinta para
No de otro modo lo entendieron los principales intérpretes del Concilio de Letrán y los escritores contemporáneos. Consta, en efecto, según la historia eclesiástica, que los niños de siete años fueron admitidos a la primera Comunión por muchos concilios y decretos episcopales ya desde el siglo XIII, poco después del citado Concilio Lateranense.
8. Los autores eclesiásticos señalan lo mismo
Tenemos, además, como testigo de suma autoridad, a Santo Tomás de Aquino, que dice: Cuando los niños empiezan ya a tener algún uso de razón, de modo que puedan concebir devoción a este sacramento (de
9. Criterio para admitir a la primera Comunión
De todo esto se desprende que la edad de la discreción para
10. Normas de
Bien considerados estos antecedentes, esta Sagrada Congregación de Sacramentos, en la sesión general celebrada en 15 de julio de 1910, para evitar los mencionados abusos y conseguir que los niños se acerquen a Jesucristo desde sus tiernos anos, vivan su vida de El y encuentren defensa contra los peligros de la corrupción, juzgó oportuno establecer las siguientes normas, sobre la primera comunión de los ninos, normas que deberán observarse en todas partes:
• I) La edad de la discreción, tanto para la confesión como para
.
• II) Para la primera confesión y para la primera Comunión, no es necesario el pleno y perfecto conocimiento de la doctrina cristiana. Después, el niño debe ir poco a poco aprendiendo todo el Catecismo, según los alcances de su inteligencia.
• II) Para la primera confesión y para la primera Comunión, no es necesario el pleno y perfecto conocimiento de la doctrina cristiana. Después, el niño debe ir poco a poco aprendiendo todo el Catecismo, según los alcances de su inteligencia.
• III) El conocimiento de
• IV) El precepto de que los niños confiesen y comulguen afecta principalmente a quienes deben tener cuidado de los mismos, esto es, a sus padres, al confesor, a los maestros y al párroco. Al padre, o a aquellos que hagan sus veces, y al confesor, según el Catecismo Romano, pertenece admitir los niños a la primera Comunión.
• V) Una o más veces al año cuiden los párrocos de hacer alguna Comunión general para los niños, pero de tal modo, que no sólo admitan a los noveles, sino también a otros que, con el consentimiento de sus padres y confesores, como se ha dicho, ya hicieron anteriormente su primera Comunión. Para unos y para otros conviene que antecedan algunos días de instrucción y de preparación.
• VI) Los que tienen a su cargo niños deben cuidar con toda diligencia que, después de la primera Comunión, estos niños se acerquen frecuentemente, y, a ser posible, aun diariamente a
• VII) La costumbre de no admitir a
• VIII) Es de todo punto detestable el abuso de no administrar el viático y la extremaunción a los niños que han llegado al uso de la razón, y enterrarlos según el rito de los párvulos. A los que no abandonen esta costumbre castíguenlos con rigor los Ordinarios locales.
11. Aprobación del Sumo Pontífice y publicación
Todas estas cosas decretadas por los Padres Cardenales de esta Sagrada Congregación las aprobó Nuestro Santísimo Padre el Papa Pío X en la audiencia del día 7 del corriente mes y mandó dar y publicar el presente decreto.
Mandó además a todos los Ordinarios que notificasen dicho Decreto, no sólo a los Párrocos y al Clero, sino también al pueblo, al que quiso fuese leído todos los años en lengua vulgar durante el tiempo del precepto pascual. Los mismos Ordinarios deberán, al final de cada quinquenio, juntamente con los demás negocios de
Dado en Roma en el domicilio de esta Sagrada Congregación, el día 8 del mes de Agosto de 1910
D. Cardenal Ferrata, Prefecto
F. Giustini, Secretario
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