Artículo sobre la unidad y
distinción entre la comunión espiritual y la comunión sacramental tal y como
han sido comprendidas y transmitidas por la Tradición de la Iglesia:
En el marco de la preparación del próximo Sínodo Ordinario sobre
la familia, el autor trata en este artículo sobre la unidad y distinción entre
la comunión espiritual y la comunión sacramental tal y como han sido
comprendidas y transmitidas por la Tradición de la Iglesia. La argumentación,
con abundantes citas de la tradición dogmática y espiritual, sirve como
reflexión en vista del próximo Sínodo sobre la familia.
«Algunos Padres sostuvieron que las personas divorciadas y
vueltas a casar o convivientes pueden recurrir provechosamente a la comunión
espiritual. Otros Padres se preguntaron por qué entonces no pueden acceder a la
comunión sacramental. Se requiere, por tanto, una profundización de la temática
que haga emerger la peculiaridad de las dos formas y su conexión con la
teología del matrimonio».
La proposición n. 53 del Sínodo extraordinario sobre la familia
pide una profundización del tema de la comunión espiritual y sacramental y su
relación con la teología del matrimonio. La invitación se dirige pues a los
teólogos para que aporten a los pastores la luz indispensable para una
coherente y fructuosa orientación pastoral.
Antes de entrar en el meollo de la aplicación de esta distinción
del caso que nos interesa, recordemos la tradición de la Iglesia católica a
este propósito, que parece haber caído en el olvido. En nuestros días, la
facilidad con la que todos se comunican ha logrado disolver en muchos el
sentido espiritual profundo de la comunión eucarística. Un cierto deseo de participación
activa a nivel social ha suplantado la exigencia antes fuertemente sentida del
estado de gracia para acercarse a la comunión. Por eso es preciso recordar la
enseñanza de la tradición católica sobre la distinción y la unidad entre la
comunión sacramental y la comunión espiritual como ha sido comprendida y
trasmitida en el curso de los siglos.
Desde los orígenes, san Pablo intervino con toda claridad sobre
las disposiciones requeridas para comer y beber dignamente el cuerpo y la
sangre del Señor: Examínese, por tanto, cada uno a sí mismo, y entonces coma
del pan y beba del cáliz; porque el que come y bebe sin discernir el Cuerpo,
come y bebe su propia condenación (1Cor 11,28-29).
Entre esas disposiciones
resaltan en primer plano la caridad y la unidad de las que adolecían los
Corintios, a los que dirigía esa advertencia. En el capítulo anterior, el
Apóstol indica el fundamento de estas disposiciones: El pan que partimos, ¿no
es la comunión del Cuerpo de Cristo? Puesto que el pan es uno, muchos somos un
solo cuerpo, porque todos participamos de un solo pan (1Cor 10,16-17). El
Apóstol une así inseparablemente el cuerpo eucarístico de Cristo y su cuerpo
eclesial.
San Agustín prologa esta doctrina paulina de la unión espiritual
al cuerpo sacramental y eclesial de Cristo: Si sois el cuerpo y los miembros de
Cristo, en la mesa del Señor se establece vuestro misterio. A lo que sois
respondéis: Amén, y respondiendo lo suscribís. Pues se te dice: El Cuerpo de
Cristo, y tú respondes: Amén. Eres miembro del cuerpo de Cristo, porque sea
verdadero tu Amén.
Y tanto describe la virtud unitiva de este sacramento, que
insiste mucho en las disposiciones para una auténtica comunión espiritual:
Comer este alimento y beber esta bebida quiere decir morar en Cristo y tener a
Cristo siempre en nosotros. En cambio, quien no vive en Cristo, y en quien
Cristo no habita, ni come su carne ni bebe su sangre, sino que come y bebe para
su propia condena tan sublime sacramento, habiéndose acercado con el corazón
inmundo a los misterios de Cristo, que son recibidos dignamente solo por quien
es puro.
En su comentario al Levítico, Orígenes habla en el mismo sentido
describiendo la comunión espiritual del alma santa como un alimentarse del
Verbo: Así pues, el lugar santo es el alma pura. En ese lugar está mandado
comer el alimento de la palabra de Dios. Y no conviene que un alma no santa
reciba palabras santas. Pero, si se purifica de toda inmundicia de la carne y
de las costumbres, entonces, convertida en lugar santo, tome como alimento ese
pan que desciende del cielo.
Santo Tomás de Aquino recoge la Tradición apostólica y
patrística y la enriquece con sus características distinciones, entre ellas,
las que mejor compremos. Las elabora en detalle tratando del alimento del
sacramento en la quaestio 80 de la III pars, artículos del 1 al 12. He aquí un
extracto del artículo 11: Como se ha manifestado antes (a.1), hay dos modos de
recibir este sacramento: uno espiritual y otro sacramental. Ahora bien, es
claro que todos están obligados a recibirlo al menos espiritualmente, porque
esto es incorporarse a Cristo, según las explicaciones dadas (a.9 ad 3; q.73
a.3 ad 1). Pero la comunión espiritual incluye el voto o deseo de recibir este
sacramento, como se ha dicho ya (a.1 ad 3; a.2). Por tanto, sin el deseo de
recibirlo no puede salvarse el hombre (S. Th., III, q. 80. a. 11).
El Doctor Angélico se esfuerza a continuación en precisar, sin
necesariamente oponerlas, la comunión sacramental y la comunión espiritual ya
que están ordenadas la una a la otra. Pues bien, el modo perfecto de recibirlo
es cuando uno lo recibe de tal manera que recibe también el efecto. Ahora bien,
acontece algunas veces, como se ha dicho, que uno es impedido de recibir el
efecto de este sacramento, y tal recepción es imperfecta. Y, como lo perfecto
se contrapone a lo imperfecto, así la recepción sacramental, en la que sólo se
recibe el sacramento sin su efecto, se contrapone a la recepción espiritual, en
la que se recibe el efecto de este sacramento, efecto por el que el hombre se
une a Cristo por la fe y la caridad (S. Th., III, q. 80. a. 1).
La diferencia de la que habla se refiere al que comulga
sacramentalmente con las debidas disposiciones espirituales y recibe en
consecuencia el efecto espiritual del sacramento, y quien comulga solo
sacramentalmente sin recibir los frutos porque le faltan las disposiciones de
fe y de caridad. Su respuesta a las objeciones precisa lo mismo: La recepción
sacramental que produce la recepción espiritual no se contrapone a ésta, sino
que la incluye (S. Th., III, q. 80. a. 1, ad 2).
En resumen, hay un modo perfecto y un modo imperfecto de
comulgar: el modo perfecto identifica comunión sacramental y espiritual, donde
la primera nutre a la segunda; el modo imperfecto es tanto el de la comunión sacramental
sin el efecto espiritual por falta de disposiciones, como la comunión
espiritual de deseo (in voto) sin la comunión sacramental por cualquier
impedimento. Teresa de Jesús exhortaba a sus hijas a esta práctica provechosa:
Y cuando no comulgareis, hijas, y oyereis misa, podéis comulgar
espiritualmente, que es de grandísimo provecho, y hacer lo mismo de recogeros
después en vos, que es mucho lo que se imprime el amor así de este Señor.
Porque aparejándonos a recibir, jamás por muchas maneras deja de dar que no
entendemos. Es llegarnos al fuego que, aunque le haya muy grande, si estáis
desviadas y escondéis las manos, mal os podéis calentar, aunque todavía da más
calor que no estar adonde no haya fuego. Mas otra cosa es querernos llegar a
Él, que si el alma está dispuesta −digo que esté con deseo de perder el frío− y
se está allí un rato, para muchas horas queda con calor (Camino de Perfección,
V, 35, 2).
La tradición católica se apoya sobre todo en la doctrina del
Concilio de Trento a propósito de la comunión eucarística, en respuesta a las
posiciones protestantes. Se distinguen claramente tres casos: la comunión
sacramental de quien está en estado de pecado, que no es espiritual porque es
indigna; la comunión espiritual sin alimentarse del sacramento; y la comunión
perfecta, sacramental y espiritual: Con mucha razón y prudencia han distinguido
nuestros Padres respecto del uso de este Sacramento tres modos de recibirlo.
Enseñaron, pues, que algunos lo reciben sólo sacramentalmente, como son los
pecadores; otros sólo espiritualmente, es a saber, aquellos que recibiendo con
el deseo este celeste pan, perciben con la viveza de su fe, “que obra por amor”
(Gal 5,6), su fruto y utilidades; los terceros son los que le reciben
sacramental y espiritualmente a un mismo tiempo; y tales son los que se
preparan y disponen antes de tal modo, que se presentan a esta divina mesa
adornados con las vestiduras nupciales (cf. Mt 22,11s) (Concilio de Trento,
Sesión XIII, Capítulo VIII).
La unidad y la distinción de las dos formas de comunión no
siempre es claramente percibida en nuestros días a causa de una cierta
banalización de la comunión que mencionábamos al comienzo, que es lo opuesto a
la falta de la práctica de la comunión sacramental durante siglos, que el
jansenismo agravó en los tiempos modernos por exceso de moralismo, pero que san
Pío X eficazmente combatió con la promoción de la comunión frecuente.
Influenciados por esos episodios, algunos consideran que la
comunión espiritual es una alternativa insuficiente (sucedáneo) para
proponerla a las personas divorciadas y vueltas a casar. Daremos respuesta a
esto en un próximo artículo a la luz de la enseñanza que recordaremos, que deja
intuir reales perspectivas de misericordia aún por descubrir.
Card. Marc Ouellet, Prefecto de la Congregación de los Obispos.
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