Cardenal Velasio De Paolis
en respuesta a propuesta del
Cardenal Walter Kasper
sobre el posible acceso a la
comunión eucarística
para los divorciados vueltos
a casar
Conferencia de Su Eminencia el cardenal Velasio De Paolis, Presidente emérito de
«LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR
Y LOS
SACRAMENTOS
DE LA
EUCARISTÍA Y LA
PENITENCIA »
SUMARIO
PRIMERA PARTE
Introducción general al Tema. Premisa.
1.
Situación de crisis de
la familia y de la sociedad.
2.
Tema de un Sínodo de obispos: focalización
sobre la situación de los divorciados vueltos a casar y su admisión a los
sacramentos
3.
Necesidad de encontrar el camino justo,
reflexionando sobre la naturaleza y la historia de la Iglesia
4.
Las causas se pueden y se deben individuar en
la naturaleza y la historia de la
Iglesia
4.1 El
misterio de la Iglesia :
las persecuciones
4.2 El
riesgo de confundir “aggiornamento” y renovación con adaptación y conformación.
4.3 La
enseñanza de las crisis de la historia
1)
La crisis que ha llevado a la fractura entre la fe y la razón o cultura, en la
época moderna
2) La misma raíz racionalista se encuentra en las otras crisis
3) El arrianismo
4)
El Medioevo
5)
La “reforma” de Lutero
6)
La crisis de hoy
SEGUNRA PARTE
El acceso a los
sacramentos
1.
Divorciados vueltos a casar
2.
Enseñanza de la Iglesia
3.
Algunas fuentes del Magisterio y disciplina de
la Iglesia
3.1 Familiaris
Consortio
3.2 Catecismo
de la Iglesia
3.3 Congregación
para la Doctrina
de la Fe
3.4 Pontificio
Consejo para los Textos legislativos.
3.5 Benedicto
XVI
4.
La disciplina de la Iglesia para participar de
los Sacramentos: El Código y la disciplina de la Iglesia
4.1 Derecho
de todo fiel de recibir los sacramentos.
4.2 Condiciones
requeridas
4.3 El
acceso a la Eucaristía
4.4 La
imposibilidad de recibir la absolución sacramental
4.5 El
deber de rechazar a quien accede a la comunión (cn.915)
5.
Reflexiones, profundizaciones,
explicitaciones.
5.1 Está
en juego la ley divina: la indisolubilidad matrimonial
5.2 La ley divina: la moral sexual
5.3 La
ley divina: acceder a la
Eucaristía en estado de gracia
5.4 La
ley divina: el sacramento de la
Penitencia
5.5 Armonía entre la ley divina y la misericordia
divina
5.6 Todo mandamiento de Dios es un don de amor
6.
La
Posición del Cardenal Kasper
7.
Ulteriores reflexiones:
7.1 Los
equívocos de la pastoral
7.2 Los
equívocos de la misericordia
7.3 La
cultura
7.4 Doctrina
y disciplina
7.5 La
nueva evangelización
7.6 La
fuerza y la luz de la gracia.
PRIMERA PARTE
Introducción general al tema
Premisa
Hablamos de los divorciados vueltos a casar, pero el discurso sustancialmente vale para todos aquellos que viven en situaciones familiares irregulares.
La puntualización “vueltos a casar” significa que el divorciado en cuanto tal no está excluido de los sacramentos indicados en el título; pasa a estarlo solo cuando atenta un nuevo vínculo y empieza a vivir una situación conyugal irregular. Y es precisamente esta situación irregular permanente la que constituye el motivo para que sea excluido de los Sacramentos. De hecho quien convive con una persona que no es su cónyuge está en abierta violación de la ley de Dios, tal como
El derecho de la
Iglesia por una parte precisa las condiciones para acceder a
los Sacramentos, cuya verificación es confiada al mismo fiel, y por otra se
dirige al ministro sagrado indicándole el caso en el cual él debe rechazar la Eucaristía al fiel, por
motivos de escándalo. Nosotros limitaremos nuestro discurso a las condiciones
necesarias que el fiel debe respetar para acceder lícitamente y fructuosamente
a los Sacramentos.
Pensamos que el tema no se puede agotar simplemente en la presentación de la normativa de
Dividiremos nuestro discurso en dos partes. En una primera
parte, que es como una introducción general, presentaremos el tema al interno
de la visión del hombre y de la cultura en general; la segunda parte estará
dedicada directamente al tema específico de los divorciados vueltos a casar.
1. Situación de crisis de la familia y de la sociedad
El matrimonio y la familia son el corazón de la vida de la sociedad y de
Pero la crisis
del matrimonio y de la familia son síntoma de una crisis todavía más profunda
en la sociedad. Cuando se quiebran las columnas que sostienen la casa,
significa que la misma casa está por colapsar. La crisis del matrimonio y de la
familia, reenvían a una crisis todavía más profunda, aquella de la sociedad.
2. Tema de un Sínodo de obispos: focalización sobre la situación de los divorciados vueltos a casar y su admisión a los sacramentos
El problema es tan preocupante que se creyó necesario proyectar un nuevo sínodo sobre el matrimonio y sobre la familia, haciéndolo preceder por una amplísima encuesta, en la cual todo parece ser puesto bajo signos de preguntas y en discusión. El tema ha sido de algún modo anticipado en el Consistorio de los Cardenales del 20 y 21 de febrero pasado, donde, según los medios de comunicación, se ha de inmediato focalizado la discusión sobre la condición de los divorciados vueltos a casar, y de tal modo que el Card. Barbarin de Lyon, según lo que dice la prensa, parece exclamó: “habíamos sido llamados para hablar del matrimonio y nos encontramos en cambio discutiendo sobre los divorciados vueltos a casar”.
3. Necesidad de encontrar el camino justo, reflexionando sobre la naturaleza y la historia de
¿Qué podemos esperar de toda esta atención? Si no se toma el camino justo corremos el riesgo de extraviarnos y no recoger ningún fruto.
Urge la necesidad de individuar las causas que generan las situaciones dolorosas. El riesgo está en el hecho de que la sociedad de hoy, y en parte sucede lo mismo en
Esto vale
particularmente para nuestro caso. Se deben individuar primero las causas que
están en el origen de la situación tan difícil en la cual se encuentran el
matrimonio y la familia. Estamos en una sociedad enferma. La curación puede
llegar solo si nos damos cuenta del tipo de enfermedad que sufre y si se
descubren exactamente las causas. De nada vale ocuparse solo de los efectos más
grandes y preocupantes. El mal puede ser eliminado sólo con la correcta
medicina y si se extirpan las raíces perversas que lo producen. Para esto se
exigen reflexión y ponderación.
Debería ser ya una advertencia el que nosotros hablemos de los males de la sociedad y de
El Papa
Benedicto XVI al establecer el año de la fe indicaba algunas causas,
particularmente dos: 1) el hecho de que en este tiempo se haya hablado más de
las consecuencias de la fe a nivel político, cultural y social que de la misma
Fe y de Su Autor, Jesucristo; 2) una errada y engañadora interpretación y
aplicación del Concilio, en lo concerniente a la doctrina de las realidades
terrestres, el diálogo ecuménico e interreligioso, el empeño por el hombre
integral, el concepto de la realización del hombre, como ya lo había denunciado
la Relationi
finalis del sínodo de los Obispos en el trigésimo aniversario de la celebración
del Vaticano II. Se trata ciertamente de principios que tienen validez, pero
cuya interpretación y aplicación no siempre han encontrado la necesaria
prudencia y sabiduría.
De este modo, a
pesar de los innegables esfuerzos que la Iglesia está llevando a cabo generosamente para
superar el momento difícil de la fe cristiana y de sus instituciones
fundamentales, como el matrimonio y la familia, los resultados parecen más bien
modestos.
4. Las causas se pueden y se deben individuar en la naturaleza y la historia de
4.1. El misterio de
No se puede jamás olvidar que
4.2. El riesgo de confundir “aggiornamento” y renovación con adaptación y conformación.
El riesgo de confundir adaptación con conformidad al mundo es un riesgo no solo posible, sino real, que ya el Apóstol Pablo denunciaba en su tiempo, como lo escribió en la carta a los Romanos [3], mientras en la carta a los Filipenses indicaba el criterio moral del obrar cristiano. Este riesgo parece haber sido particularmente fuerte en tiempos recientes. Es bueno, más aún, es necesario, que lo tengamos en cuenta.
4.3. La enseñanza de las crisis de la historia
1) La crisis que ha llevado a la fractura entre la fe y la razón o cultura, en la época moderna
Se ha realizado en modo evidente aquella fractura entre la fe y la razón, que, al decir de Pablo VI, ha sido el drama de la época moderna particularmente para
De hecho el Concilio, en la mente del Papa Juan XXIII tuvo como modos la pastoral y el “aggiornamento”; mientras debía proponer el rostro de
De hecho, los
documentos del Concilio al proponer la doctrina de la Iglesia han querido evitar
en la medida de lo posible los tonos conflictivos; más aún el diálogo con el
mundo moderno ha sido la tonalidad característica. Esto se revela también en la
doctrina de la visión positiva de las realidades temporales y en la invitación
a la lectura de los signos de los tiempos que la Iglesia estaba llamada a
reconocer. Esta visión y perspectiva del Concilio no ha sido de hecho siempre
correctamente interpretada. Las interpretaciones incorrectas han sido
denunciadas en el Sínodo de los Obispos de 1983.
De hecho, el diálogo
con el mundo se ha transformado en adaptación, y tal vez ha comportado una
cierta mundanización y secularización de la Iglesia , que ha terminado por no tener un lugar
suficiente en la cultura actual ni fuerza en el trabajo de penetración de su
mensaje. Esto ha llevado a una crisis al interno de la Iglesia misma.
2) La misma raíz racionalista se encuentra en las otras crisis
En segundo lugar las crisis que tocan en profundidad a
La crisis se
refleja particularmente en el matrimonio y en la familia, y esto mueve hoy al
Sumo Pontífice Francisco a programar un sínodo sobre el matrimonio y la familia
no obstante los muchos documentos que ya existen sobre el tema[5]. Pero el
camino se anuncia difícil. Nos hace reflexionar de modo particular el hecho de
que la amplia problemática que el tema encierra, en la práctica viene casi
sintetizada en una cuestión, que si bien es importante es más bien marginal y
de todos modos secundaria, esto es, el acceso a la Eucaristía de parte de
los divorciados vueltos a casar, cuando las cuestiones más relevantes deberían
ser aquellas que están al origen, o sea por qué existe una dificultad para que tales
personas accedan a la
Eucaristía ; o sea el sentido del matrimonio cristiano y sus
peculiaridades, el significado de la Eucaristía y las disposiciones que su recepción
presuponen. Se trata por lo tanto de encontrar el camino justo para acercarnos
a los problemas.
Esto nos lleva
a otras reflexiones sobre el modo de afrontar las crisis en la vida de la Iglesia , especialmente
cuando éstas son internas. También aquí alguna reflexión sobre el pasado puede
ayudarnos.
3) El arrianismo
La primera gran crisis interna de
La tentación
racionalista ha sido fuerte particularmente con la primera herejía, la arriana.
Tan fuerte que entró al interno de la misma Iglesia, y por eso san Jerónimo
puede decir que de improviso la iglesia se descubrió con horror arriana[6]. Jesucristo
era reconducido al interno de una dimensión humana; pero perdiendo su identidad
divina ya no podía ser confesado como Dios, el Salvador, el Hijo de Dios hecho
hombre, el único nombre dado a los hombres bajo el cielo para ser salvados. La
gnosis amenazó también la vida cristiana en su identidad, reconduciendo la
moral a conocimiento y prerrogativa de los hombres sabios según la razón
humana. Con reflejos sobre la vida del entero pueblo cristiano.
La paz constantiniana fue ciertamente un don de Dios que, sin embargo rápidamente, fue vivida con un estilo de vida cristiana menos comprometido y menos misionero. La reacción a una tal crisis se tuvo primero con el florecimiento de los eremitas y después de los monjes y de las diversas formas de vida evangélica y particularmente de pobreza; y secundariamente con el nuevo empeño misionero que llevó a cumplimiento la evangelización en los países europeos que habían casi caído en el olvido.
4) El medioevo
Otra grave crisis interna fue ciertamente aquella del florecimiento medieval, particularmente del comercio. Las costumbres cristianas dejaban mucho que desear. La riqueza daba bienestar, pero también desigualdad, pereza en el clero y pobreza e ignorancia en el pueblo. La reacción fue aquella de San Francisco, que esposó a la dama pobreza y dio vida al gran movimiento franciscano. La tradición ha transmitido el sueño del Papa Inocencio III que ve el Laterano que en fase de derrumbamiento es sostenido por los frágiles hombros del frailecito de Asís.
5) La “reforma” de Lutero
Una nueva crisis fue ciertamente la luterana, que separó de la comunión de
La superación
de la crisis llegó a través de la evangelización y del renacer de la vida
cristiana. El filósofo luterano Kierkegaard ha realizado una confrontación
entre la acción de Lutero y aquella de la Iglesia católica. Lutero no creyó verdaderamente
en la gracia y su denuncia en realidad no llevó a la renovación de la
costumbres; mientras la
Iglesia católica creyó en la gracia y confiando en ella obró
la renovación de la Iglesia
y de la vida cristiana.
6) La crisis de hoy
La crisis moderna es mucho más compleja. La estamos viviendo en su momento más alto y crítico. Tiene raíces lejanas, eminentemente racionalistas. Se enraíza en el iluminismo que le da la doctrina y en la revolución francesa que le da la potencia militar y política. El Papa Benedicto XVI dirá en la encíclica Spe Salvi[7] que con la revolución francesa la esperanza cristiana pierde su carácter de trascendencia y se hace inmanente: se reduce a la dimensión humana, es fruto simplemente de la actividad del hombre y se mueve en esa dimensión.
El hombre
proclama su autonomía e independencia de Dios. El hombre no tiene necesidad de
Dios. El hombre ocupa el lugar de Dios. Es el punto más alto de la modernidad,
si por modernidad se entiende la exaltación del hombre. Pero es también su
crisis, la crisis del hombre que es el período que estamos viviendo: el tiempo
de la secularización, el tiempo del relativismo ético y gnoseológico; el tiempo
de la desorientación en la cual el hombre no sabe decir más nada sobre sí
mismo, de dónde viene, adónde va, y cuál es el sentido de su vida y de su
caminar; si bien sepa decir muchas cosas sobre el cosmos.
Y no
podría ser diversamente, porque la modernidad se funda sobre la más grande
mentira de la historia: el hombre haciéndose Dios se ha destruido a sí mismo.
La muerte de Dios, dice el Papa Juan Pablo II, proclamada por el hombre es en
verdad la muerte del hombre. Es el tiempo que estamos viviendo. Es el tiempo de
la nueva evangelización. Es el tiempo en el cual la familia y el matrimonio
están perdiendo su sentido.
Para que la fe
reflorezca y el matrimonio sea nuevamente valorado es necesario ir a las raíces
de la fe, de otro modo se corre el riesgo de trabajar en vano; es necesario
rencontrar el misterio del Dios uno y trino y el misterio del Dios Verbo
Encarnado salvador y redentor del género humano; en el misterio de Dios
redescubrir el misterio del hombre y reabrirlo al horizonte de la eternidad, en
el corazón de Dios y en el misterio del hombre, al misterio de la gracia y del
trascendente. Es este el humus en el cual estamos llamados a redescubrir el
matrimonio y la familia y la problemática que deriva de ellos.
SEGUNDA PARTE
Acceso a los sacramentos
El matrimonio y la familia es el tema que el Santo Padre propuso a la reflexión de
El mismo ha
sido precedido de un amplísimo cuestionario en orden a tener un panorama lo más
realista posible. Desgraciadamente los medios de comunicación ponen de relieve
los aspectos más marginales del tema y los tratan prevalentemente, por no decir
exclusivamente, en la perspectiva de las novedades, que se ven en todas las
direcciones imaginables y posibles. Del tema se ha tenido casi un anticipo en
el Consistorio del 20 y 21 de febrero que ha discutido del matrimonio y de la
familia.
En
él según los pocos elementos ofrecidos por el portavoz de la sala de prensa
vaticana, han tenido lugar todos los temas; pero el punto focal parece haber
sido aquel de la Eucaristía
a los divorciados vueltos a casar, según la impresión atribuida al Card.
Barbarin.
Puede
ser útil una reflexión sobre los puntos que se asoman en el horizonte de este
tema. Ante todo daremos algunas precisiones sobre quiénes son los divorciados
vueltos a casar, después recordaremos la enseñanza de la Iglesia sobre tales
personas en lo que respecta a los sacramentos de la Iglesia , y ofreceremos las
disposiciones canónicas generales para todos los fieles en esta materia,
después nos detendremos a reflexionar sobre la problemática puesta de relieve,
para profundizar en las razones que están en la base de la enseñanza y de la
disciplina de la Iglesia ,
finalmente tomaremos en consideración un caso específico propuesto por el Card.
Kasper.
1. Divorciados vueltos a casar
En primer lugar precisamos que cuando decimos “divorciados vueltos a casar” propiamente entendemos a cuantos después de haber contraído un matrimonio canónico válido, o sea un matrimonio según las leyes de
Debe también precisarse que una cosa es decir que un fiel no tiene las condiciones requeridas para ir a recibir los sacramentos y otra cosa distinta es que los ministros deban rechazar los sacramentos a aquellos que, aun sin poder acceder a los mismos por no tener las condiciones necesarias, sin embargo acceden. Los ministros deben alejarlos de los sacramentos para evitar el escándalo de los fieles, que se supone que conocen las condiciones de aquel fiel que accede a los sacramentos sin las debidas disposiciones. En nuestra exposición nos detendremos sobre todo en las condiciones requeridas, faltando las cuales el fiel no puede acceder a los sacramentos.
2. Enseñanza de
La enseñanza de
3. Algunas fuentes del Magisterio y de la disciplina de
No parece necesario ni útil mencionar las numerosas intervenciones del magisterio, incluso en las últimas décadas. Reenviamos para esto a los textos que refieren las fuentes de las intervenciones eclesiásticas sobre esta materia, particularmente de
3.1. Familiaris Consortio, nº 84
«La experiencia diaria enseña, por desgracia, que quien ha recurrido al divorcio tiene normalmente la intención de pasar a una nueva unión, obviamente sin el rito religioso católico. Tratándose de una plaga que, como otras, invade cada vez más ampliamente incluso los ambientes católicos, el problema debe afrontarse con atención improrrogable. Los Padres Sinodales lo han estudiado expresamente.
Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. En efecto, hay diferencia entre los que sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y han sido abandonados del todo injustamente, y los que por culpa grave han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido.
En unión con el Sínodo exhorto vivamente a los pastores y a toda la comunidad de los fieles para que ayuden a los divorciados, procurando con solícita caridad que no se consideren separados de
La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de
Del mismo modo el respeto debido al sacramento del matrimonio, a los mismos esposos y sus familiares, así como a la comunidad de los fieles, prohíbe a todo pastor —por cualquier motivo o pretexto incluso pastoral— efectuar ceremonias de cualquier tipo para los divorciados que vuelven a casarse. En efecto, tales ceremonias podrían dar la impresión de que se celebran nuevas nupcias sacramentalmente válidas y como consecuencia inducirían a error sobre la indisolubilidad del matrimonio válidamente contraído.
Actuando de este modo,
La Iglesia está firmemente convencida de que también quienes se han alejado del mandato del Señor y viven en tal situación pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación si perseveran en la oración, en la penitencia y en la caridad».
3.2. El Catecismo de
Es bueno escuchar también cuanto enseña el Catecismo de la Iglesia Católica:
Nº 1650:
Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión.
Nº 1651:
«Respecto a los cristianos que viven en esta
situación y que con frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a
sus hijos, los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de una atenta
solicitud, a fin de que aquellos no se consideren como separados de la Iglesia , de cuya vida
pueden y deben participar en cuanto bautizados:
“Exhórteseles a escucharla
Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la misa, a
perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas
de la comunidad en favor de la justicia, a educar sus hijos en la fe cristiana,
a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo,
día a día, la gracia de Dios” (Juan Pablo II, Exhortación Familiaris Consortio,
nº 84: AAS 74 (1982) 185)».
“Exhórteseles a escuchar
3.3. Congregación para
En el nº 4 de
«Frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de
Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a
Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a
3.4. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
Pontificio Consejo para los Textos Legislativos Sobre la admisibilidad a la sagrada comunión de los divorciados que se han vuelto a casar[10]:
«Toda
interpretación del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado
ininterrumpidamente por el Magisterio y la disciplina de la Iglesia a lo largo de los
siglos, es claramente errónea. No se puede confundir el respeto de las palabras
de la ley (cfr. can. 17) con el uso impropio de las mismas palabras como
instrumento para relativizar o desvirtuar los preceptos.
La fórmula “y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave” es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son:
La fórmula “y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave” es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son:
a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de
b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial;
c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual.
Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias razones -como, por ejemplo, la educación de los hijos- “satisfacer la obligación de la separación, asumen el empeño de vivir en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges” (Familiaris consortio, n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento de
3.5 Benedicto XVI
En
«II. Eucaristía y sacramento de
Su relación intrínseca
20. Los Padres sinodales han afirmado que el amor a
En realidad,
perder la conciencia de pecado comporta siempre también una cierta
superficialidad en la forma de comprender el amor mismo de Dios. Ayuda mucho a
los fieles recordar aquellos elementos que, dentro del rito de la santa Misa,
expresan la conciencia del propio pecado y al mismo tiempo la misericordia de
Dios (A este respecto, se puede pensar en el Confiteor o en las palabras del
sacerdote y de la asamblea antes de acercarse al altar: “Señor, no soy digno de
que entres en mi casa, pero una palabra tuya bastará para sanarme“.
La liturgia
prevé justamente algunas oraciones muy bellas para el sacerdote, transmitidas
por la tradición y que le recuerdan la necesidad de ser perdonado, como, por
ejemplo, las que se pronuncian en voz baja antes de invitar a los fieles a la
comunión sacramental: “líbrame, por la recepción de tu Cuerpo y de tu Sangre,
de todas mis culpas y de todo mal. Concédeme cumplir siempre tus mandamientos y
jamás permitas que me separe de ti“). Además, la relación entre la Eucaristía y la Reconciliación nos
recuerda que el pecado nunca es algo exclusivamente individual; siempre
comporta también una herida para la comunión eclesial, en la que estamos
insertados por el Bautismo.
Por esto la Reconciliación ,
como dijeron los Padres de la
Iglesia , es laboriosus quidam baptismus, (Cf. S. Juan
Damasceno, Sobre la recta fe, IV, 9: PG 94, 1124C ; S. Gregorio
Nacianceno,Discurso 39, 17: PG 36, 356A; Conc. Ecum. de Trento, Doctrina de
sacramento paenitentiae, cap. 2: DS 1672), subrayando de esta manera que el
resultado del camino de conversión supone el restablecimiento de la plena
comunión eclesial, expresada al acercarse de nuevo a la Eucaristía (Cf. Conc.
Ecum. Vat. II, Cost. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia , 11; Juan Pablo
II, Exhort. ap. postsinodal Reconciliatio et paenitentia (2 diciembre 1984),
30: AAS 77 (1985), 256-257).
Eucaristía e indisolubilidad del matrimonio
29. Puesto que
El Sínodo de
los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia , fundada en la Sagrada Escritura
(cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de
nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa
unión de amor entre Cristo y la
Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía. Sin
embargo, los divorciados vueltos a casar, a pesar de su situación, siguen
perteneciendo a la Iglesia ,
que los sigue con especial atención, con el deseo de que, dentro de lo posible,
cultiven un estilo de vida cristiano mediante la participación en la santa
Misa, aunque sin comulgar, la escucha de la Palabra de Dios, la Adoración eucarística,
la oración, la participación en la vida comunitaria, el diálogo con un
sacerdote de confianza o un director espiritual, la entrega a obras de caridad,
de penitencia, y la tarea de educar a los hijos.
Donde existan dudas legítimas sobre la validez del Matrimonio sacramental contraído, se debe hacer todo lo necesario para averiguar su fundamento. Es preciso también asegurar, con pleno respeto del derecho canónico, (Cf. Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Instrucción sobre las normas que han de observarse en los tribunales eclesiásticos en las causas matrimoniales Dignitas connubii (25 enero 2005), Ciudad del Vaticano, 2005) que haya tribunales eclesiásticos en el territorio, su carácter pastoral, así como su correcta y pronta actuación (Cf. Propositio 40).
En cada
diócesis ha de haber un número suficiente de personas preparadas para el
adecuado funcionamiento de los tribunales eclesiásticos. Recuerdo que “es una
obligación grave hacer que la actividad institucional de la Iglesia en los tribunales
sea cada vez más cercana a los fieles” (Discurso al Tribunal de la Rota Romana con
ocasión de la inauguración del año judicial (28 enero 2006): AAS 98 (2006),
138). Sin embargo, se ha de evitar que la preocupación pastoral sea
interpretada como una contraposición con el derecho. Más bien se debe partir
del presupuesto de que el amor por la verdad es el punto de encuentro
fundamental entre el derecho y la pastoral: en efecto, la verdad nunca es
abstracta, sino que “se integra en el itinerario humano y cristiano de cada
fiel” (Cf. Propositio 40).
Por esto,
cuando no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan las
condiciones objetivas que hacen la convivencia irreversible de hecho, la Iglesia anima a estos
fieles a esforzarse por vivir su relación según las exigencias de la ley de
Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán acercarse a la mesa
eucarística, según las disposiciones previstas por la praxis eclesial. Para que
semejante camino sea posible y produzca frutos, debe contar con la ayuda de los
pastores y con iniciativas eclesiales apropiadas, evitando en todo caso la
bendición de estas relaciones, para que no surjan confusiones entre los fieles
sobre del valor del matrimonio (Cf. ibíd)».
4. La disciplina de
4.1. Derecho de todo fiel a recibir los sacramentos
En lo que respecta a la recepción de los sacramentos, a nivel general, el Código de Derecho Canónico reconoce el derecho que todo fiel tiene de recibir de parte de los pastores los medios espirituales necesarios para la salvación. Entre estos medios, de particular importancia son los sacramentos. El canon 213 señala: «Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de
Estos,
instituidos por Cristo y confiados a la Iglesia , «son signos y medios con los que se
expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación
de los hombres, y por tanto contribuyen en gran medida a crear, corroborar y
manifestar la comunión eclesiástica» (can. 840). Por esto, tanto los ministros
como los fieles, en la celebración de los sacramentos, «deben comportarse con
grandísima veneración y con la debida diligencia» (can. 840). Tan importantes
para la salvación son los sacramentos que el Código impone a los ministro la
obligación de administrarlos y no pueden ser negados a aquellos que los piden
oportunamente (can. 843,§1).
4.2. Condiciones requeridas
Si por un lado el legislador reconoce a todo fiel el derecho de recibir los sacramentos, por otra parte tiene en cuenta también la dignidad de los sacramentos y la necesidad de que sean administrados rectamente, en modo tal que sean de beneficio espiritual para los fieles y no para su condenación. Por eso, el mismo canon 843,§1 después de haber prohibido a los ministros negar los sacramentos a quienes los piden, agrega las condiciones fundamentales para que los fieles puedan acceder a los mismos: «estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos».
Tal condición en los fieles para acceder a los sacramentos es requerida particularmente para los sacramentos de
4.3. El acceso a
En lo referido a la participación a
Quién de hecho
es consciente de haber cometido un pecado grave, tiene necesidad, para acceder
a la Eucaristía ,
de obtener el perdón de Dios a través de la confesión a menos que urja el
recibir o celebrar la
Eucaristía y falte el confesor necesario y disponible. En
todo caso el dolor siempre necesario para el perdón de los pecados implica en
cualquier circunstancia que, además del disgusto de haber ofendido a Dios
(contrición), el pecador prometa y se esfuerce por confesarse y tenga el firme
propósito de no cometer más el pecado y de huir las ocasiones del mismo.
A tales exigencias se opone justamente el
estado de convivencia del divorciado vuelto a casar. Él no puede acceder a la Eucaristía porque está
en estado de pecado grave permanente y no puede obtener el perdón porque él por
definición quiere permanecer en la situación de pecado y por lo tanto no tiene
el verdadero dolor necesario para ser admitido a la Eucaristía. Si ,
posteriormente, a pesar de ello accediese a la Comunión , el sacerdote
debe negarle la Eucaristía ,
cuando se verifiquen las condiciones previstas por el can. 915.
4.4. La imposibilidad de recibir la absolución sacramental
El penitente puede ser absuelto del pecado solo si está bien dispuesto. Está bien dispuesto si está arrepentido del pecado y promete no recaer, y hace el propósito de huir de las ocasiones de pecado. El canon 987 es claro al respecto: «Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto, que rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de enmienda se convierta a Dios». Solo con tales disposiciones, repudio de los pecados cometidos y propósito de enmendarse, el fiel puede recibir el sacramento de modo saludable, es decir de modo tal que lo conduzca a la salvación.
Así la prohibición de acceder a
4.5. El deber de rechazar a quién accede a la comunión: can. 915
Si el estado de oposición grave a la ley de Dios y de
Una declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos ha confirmado la validad de la prohibición contenida en el canon 915 de frente a cuantos pretendían que tal norma no sería aplicable al caso de los fieles divorciados vueltos a casar. La declaración afirma: «En el caso concreto de la admisión a la sagrada Comunión de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, el escándalo, entendido como acción que mueve a los otros hacia el mal, atañe a un tiempo al sacramento de
5. Reflexiones, profundizaciones, explicitaciones
Antes que nada debemos observar que el fijar la atención sobre los divorciados vueltos a casar, puede ser algo engañoso, porque nos estaríamos centrando no sobre el matrimonio y la familia, sino más bien sobre una figura que es una desviación de la imagen original y una deformación de la misma. El divorciado vuelto a casar, de hecho, contradice propiamente la imagen y la figura del matrimonio y de la familia que
La problemática de los divorciados vueltos a casar ha asumido de hecho una perspectiva casi exclusivamente compasiva que subraya los sufrimientos y el dolor de los cónyuges envueltos en tal situación, porque son rechazados del acceso a
Se ejercita en
tal modo una fuerte presión para condenar a aquellos que son vistos como
opositores de la misericordia y defensores de la dureza de la ley contra la
benevolencia. En realidad tal perspectiva y tal presentación del problema
aparece de inmediato, a quien examina con un mínimo de atención el problema,
extremadamente simplista, superficial y no realista: este entre los tantos
aspectos del problema, todos graves, trata sólo uno y por lo demás a nivel
emotivo. La perspectiva correcta de frente a una situación como ésta es
examinar a qué proyecto de Dios pueda responder y cómo se pueda inserir en tal
diseño o proyecto de Dios: o sea su moralidad.
5.1. Está en juego la ley divina: la indisolubilidad del matrimonio
En primer lugar la cuestión de la cual se está hablando no trata simplemente de una ley humana positiva, que pueda ser modificada a voluntad del legislador humano, incluido el eclesiástico. La ley de la indisolubilidad del matrimonio es una ley divina proclamada solemnemente por Jesús y confirmada más de una vez por
5.2. Ley divina: la moral sexual
Una segunda norma de derecho divino es que la sexualidad es lícita solo entre personas unidas en matrimonio; esto implica que quién convive con una persona que, según las leyes de
5.3. Ley divina: acceder a
Debemos decir además que el acceder a
5.4. Ley divina: el sacramento de la penitencia
Cualquier pecado por más grave que sea puede ser perdonado por Dios y por
5.5. Ley divina: armonía entre la ley divina y la misericordia divina
De frente a la ley divina no se pueden poner en contraste la misericordia y la justicia; el rigor de la ley y la misericordia y el perdón. En estos casos evidentemente no se puede hablar de una incapacidad o inadecuación de la ley para medir todos los casos concretos, especialmente si en el caso concreto el recurso a la misericordia no sería otra cosa que una violación directa de la ley divina. No se puede oponer misericordia y moralidad; ni se puede identificar el amor con la misericordia. Esta es ciertamente un rostro del amor, y como hemos tenido oportunidad de explicar, es también amor pero en cuanto comunica el bien que elimina todo mal[15]. Pero el amor se puede a veces expresar, y en algunos casos se debe hacerlo, con la negación de la misericordia entendida como condescendencia benévola y peor aún como aprobación.
5.6. Ley divina: todo mandamiento de Dios es un don de su amor
El cumplimiento de un mandamiento de Dios no es ni puede ser visto como opuesto al amor y a la misericordia. Es más, todo mandamiento de Dios, incluso el más severo, refleja el rostro del amor de Dios, aunque no sea el de su amor misericordioso. El mandamiento de la indisolubilidad del matrimonio y de la castidad matrimonial es un don de Dios y no se puede oponer a la misericordia de Dios. Sin embargo, el amor tiene un rostro con múltiples aspectos: es siempre el rostro de Jesús que en todo acto de su vida divina en la tierra es un rostro amoroso, aun cuando se volvía severo para con los fariseos, los escribas y los hipócritas. Jesús, porque es Dios, es siempre amor.
Pregunta: ¿se puede autorizar el acceso a
Es la doctrina
moral católica confirmada recientemente por el Sumo Pontífice Juan Pablo II en
la encíclica Veritatis Splendor. Justificar en estos casos el acceso a la Eucaristía afirmando
que se trata de casos singulares que no se pueden medir con la ley, porque la
ley no puede cubrir todos los casos, es olvidar que en el caso presente se
trata de una ley divina que por su misma naturaleza cubre todos los casos y no
admite excepción, a menos que se quiera admitir la doctrina de la ética de la
situación, condenada por la
Iglesia en la mencionada encíclica Veritatis splendor[16]. En
realidad es evidente que una relación conyugal con una persona que no es el
propio cónyuge es siempre gravemente injuriosa de la ley moral y jamás
justificable y por lo tanto no puede ser admitido al acceso a la Eucaristía quien se
encuentra en este estado.
Establecido esto a modo de premisa se puede decir que la problemática de los divorciados vueltos a casar se presenta como una situación irregular, en cuanto las personas interesadas se encuentran ligadas por un vínculo matrimonial no reconocido por
Permanece así confirmada de modo incontrovertible la doctrina tradicional que además de ser una doctrina alabada durante siglos, tiene sólidas bases en la moral y en la espiritualidad cristiana. Por lo demás una doctrina que ha sido enseñada durante siglos y continuamente reafirmada por
6. La posición del Cardenal Kasper
¿Qué decir de la pregunta puesta por el Cardenal Kasper en el Consistorio del 21 de febrero de 2014? La misma es explicada del modo siguiente. El camino de
Si un
divorciado vuelto a casar:
1. Se
arrepiente de su fracaso en el primer matrimonio,
2. Se han
esclarecido las obligaciones del primer matrimonio, y se ha definitivamente
excluido que regrese atrás,
3. Si no puede
abandonar sin otras culpas las responsabilidades asumidas con el matrimonio
civil,
4. Si sin
embargo se esfuerza por vivir del mejor modo según sus posibilidades el segundo
matrimonio a partir de la fe y de educar a los propios hijos en la fe,
5. Si tiene el
deseo de los sacramentos como fuente de fuerza para su situación, ¿debemos o
podemos negar, después de un tiempo de nueva orientación (metanoia), los
sacramentos de la penitencia y después de la comunión?».
El mismo Kasper observa: «Este posible camino no sería una solución general. No es el camino ancho de la gran masa, sino más bien el estrecho camino de la parte probablemente más pequeña de los divorciados vueltos a casar, sinceramente interesados en los sacramentos. ¿No es necesario tal vez evitar aquí la peor parte?» (o sea la pérdida de los hijos con la pérdida de toda una segunda generación). Después precisa: «Un matrimonio civil como el que fue descripto con criterios claros debe distinguirse de otras formas de convivencia irregular, como los matrimonios clandestinos, las parejas de hecho, sobre todo la fornicación, de los así llamados matrimonios salvajes. La vida no es solo blanco y negro. De hecho, hay muchos matices».
Más allá de las buenas intenciones, la pregunta no parece que pueda tener una respuesta positiva. Más allá de las diferentes situaciones en las cuales los divorciados vueltos a casar puedan encontrarse, en todas las situaciones se encuentra el mismo problema: la ilicitud de una convivencia more uxorio entre dos personas que no están ligadas por un verdadero vínculo matrimonial. El matrimonio civil, de hecho, no es un vínculo matrimonial; según las leyes de
7. Ulteriores reflexiones
Puede ser oportuno alargarnos todavía sobre el tema ofreciendo ulteriores puntos de reflexión:
7.1. Los equívocos de la pastoral
A menudo se nos invita a tener presente la pastoral en oposición a la doctrina, sea moral, sea dogmática, que sería abstracta y poco adherente a la vida concreta, o a la espiritualidad, que propondría el ideal de la vida cristiana, inaccesible a los fieles cristianos, o al derecho, porque la ley siendo universal, regularía la vida en general, pero debería adaptarse a la vida y adecuarse a los casos concretos, que podrían no reentrar en la ley que por eso, en el caso concreto no debería ser aplicada.
En realidad se trata de una visión errada de la pastoral, la cual es una arte, o sea el arte con el cual
7.2. Los equívocos de la misericordia
«Misericordia» es otra palabra fácilmente expuesta a los equívocos, como también la palabra «amor» con la cual fácilmente se la identifica. También para ella en línea de principio valen las cosas dichas sobre la pastoral. Pero es necesaria una reflexión especial.
Porque se la une con el amor, la misericordia, viene presentada en contraste con el derecho y la justicia. Pero se sabe bien que no existe amor sin justicia, y sin verdad y obrando contra la ley, sea humana que divina. San Pablo contra quienes interpretaban erróneamente sus afirmaciones sobre el amor, dirá que la regla es «el amor que cumple las obras de la ley» (Gal5, 13-18).
Pero se debe decir que la misericordia es un aspecto, muy hermoso, del amor, pero no se puede identificar con el amor. El amor, de hecho, tiene muchas facetas. El bien que el amor persigue siempre se realiza en modo diverso según aquello que el amor exige en cada situación. Esto se evidencia muy bien de nuevo en San Pablo, en la carta a los Gálatas, donde se habla del fruto del Espíritu, o sea del Amor (Gal 5, 22). Son diversos rostros del amor los que manifiestan la benevolencia, la condescendencia, pero también el reproche, el castigo, la corrección, la urgencia de la norma, etc. La fe cristiana proclama: ¡Dios es amor! El rostro humanado del amor de Dios es el rostro del Verbo Encarnado. Jesús es el rostro del amor de Dios: es amor cuando perdona, sana, cultiva la amistad, pero también cuando reprende y llama la atención, y condena. También la condena entra en el amor. La misericordia es un aspecto del amor, el amor perdonante. Dios perdona siempre, porque quiere la salvación de todos nosotros. Pero Dios no puede perdonarnos si nosotros estamos fuera del camino de la salvación y perseveramos así. En este caso el amor de Dios se manifiesta en la reprensión y en la corrección, no en la «misericordia», que sería una legitimación imposible, que llevaría a la muerte o la confirmaría[17].
Frecuentemente la misericordia viene presentada en oposición a la ley, incluso la divina. Es una visión inaceptable. El mandamiento de Dios no puede ser visto sino como una manifestación de su amor con el cual nos indica el camino que debemos recorrer para no perdernos en el camino de la vida. Presentar la misericordia contra su misma ley es una contradicción inaceptable.
A menudo, y justamente, se dice que nosotros no estamos llamados a condenar a las personas; el juicio de hecho pertenece a Dios. Pero una cosa es condenar y otra es valorar moralmente una situación, para distinguir lo que es bueno de lo que es malo; examinando si responde al proyecto de Dios para el hombre. Esta valoración es obligatoria. De frente a las diversas situaciones de la vida, como aquella de los divorciados vueltos a casar, se puede y se debe decir que no debemos condenar, sino ayudar; pero no podemos limitarnos a no condenar.
Estamos
llamados a valorar aquella situación a la luz de la fe y del proyecto de Dios y
del bien de la familia, de las personas interesadas, y sobre todo de la ley de
Dios y de su proyecto de amor. De otro modo corremos el riesgo de incapacitarnos
para apreciar la ley de Dios; inclusive de considerarla como si fuera casi un
mal, desde el momento que hacemos derivar todo el mal de una ley. En un cierto
modo de presentar las cosas se viene casi a decir que si no estuviese aquella
ley de la indisolubilidad del matrimonio estaríamos mejor. Aberración que saca
a la luz las deformidades de nuestro modo de pensar y razonar.
7.3. La cultura
Existe una fuerte tendencia a reconducir la explicación de cada cosa al hecho cultural. Es innegable que la cultura tiene su peso. Pero es también verdad que la cultura es fruto de una mentalidad y de una visión antropológica, como también de una visión filosófica de la realidad. La cultura no puede ser por lo tanto la explicación última de cada cosa. No toda cultura y visión filosófica y antropológica pueden ser acogidas sin discernimiento y sin una cuidadosa circunspección. La misma teología dogmática y moral, que tiene también su expresión en el campo del derecho, tiene como base una visión antropológica y filosófica sin la cual la misma fe no se puede expresar. Sabemos que
Por eso la Iglesia atribuye un gran
papel a Santo Tomás que le ofreció no sólo una Suma Teológica, sino también una
Suma de Filosofía, en la cual el magisterio de la Iglesia encuentra una
visión de la realidad y del hombre dentro de la cual puede expresar su verdad y
su visión[18]. La misma fórmula de fe distingue claramente verdades reveladas
contenidas en la revelación y verdades naturales que la Iglesia interpreta y
considera necesarias e indispensables para que ella pueda expresar y fundar en
la racionalidad humana su lenguaje y sus verdades de fe. De hecho al
interpretar tales verdades la
Iglesia es infalible cuando las declara con un acto
definitivo. Esto significa que la cultura no es el criterio último de verdad y
que la verdad no se puede medir por la opinión común, aún cuando ésta sea
dominante.
7.4. Doctrina y disciplina
Con frecuencia se hace la distinción entre doctrina y disciplina para afirmar que en
Por cuanto
respecta a la disciplina, esta no se puede considerar una realidad simplemente
humana y cambiable, sino que tiene un significado mucho más amplio; la
disciplina comprende también la ley divina como los mandamientos, que no están
sujetos a cambio alguno, a pesar de no ser directamente de naturaleza
doctrinal, y lo mismo se diga de todas las normas de derecho divino. La
disciplina, a menudo comprende todo aquello que el cristiano debe considerar
como compromiso de su vida para ser un fiel discípulo de nuestro Señor
Jesucristo.
Puede ser útil
recordar cuánto se lee en el documento Comunione, comunità e disciplina
ecclesiale: «La palabra “disciplina”, derivando del término “discípulo”, que en
el ámbito cristiano caracteriza a los seguidores de Jesús, tiene un significado
de particular nobleza. La disciplina eclesial consiste en concreto en el
conjunto de normas y de estructuras que dan una configuración visible y
ordenada a la comunidad cristiana, regulando la vida individual y social de sus
miembros para que posea una medida siempre más plena, y en adhesión al camino
del pueblo de Dios en la historia, expresión de la comunión donada por Cristo a
su Iglesia. En su sentido más amplio puede comprender también las normas
morales, mientras en su significado más restringido designa las solas normas
jurídicas y pastorales»[19].
7.5. La nueva evangelización
Ya desde hace décadas estamos hablando de la nueva evangelización. No se puede negar el esfuerzo profuso en el producir documentos sobre la catequesis y sobre los libros; y las iniciativas múltiples, particularmente del año de la fe, que se han llevado a cabo. Los resultados son más bien escasos. Podemos tener una idea de la situación si examinamos los reflejos sobre el matrimonio y la familia. La pregunta urgente que debemos hacernos es la siguiente: ¿qué cosa falta a nuestros esfuerzos por evangelizar y anunciar a Cristo? ¿Qué camino recorrer? ¡Parece que Dios y su Verbo continúan estando ausentes!
7.6. La fuerza y la luz de la gracia
Por último queremos hablar de la realidad más importante, que particularmente hoy se corre el riesgo de olvidar o de no atribuirle la necesaria e indispensable importancia que tiene.
Se trata de afirmaciones que de modo particular chocan con la cultura iluminista científica y positivista secularizada del mundo de hoy. En el laudable tentativo de dialogar con la cultura moderna,
Aún más, a
menudo dan la impresión de padecer el peso de la disciplina de la Iglesia y de los
mandamientos de Dios que la regulan. En particular Jesús ha venido para
reconducir al hombre al proyecto de Dios. ¡En lo que respecta al matrimonio ha
anunciado el gozo del amor indisoluble en el sacramento del matrimonio! ¿Cómo
puede ser que tantos cristianos sientan esto como un peso más bien que como un
don y lleven a cabo grandes esfuerzos para redimensionarlo o, aún mas, para anularlo en vez de trabajar para defender
la verdad y dar el testimonio del gozo de vivirlo?
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notas:
* Publicada originalmente en italiano por Tribunale Ecclesiastico Regionale Umbro. Traducción al español a partir del original italiano del p. José G. Ansaldi, IVE; publicado en el blog del P. Javier Olivera Ravasi, Que No Te
[1] Creado por el Santo Papa Juan Pablo II, el 9 de mayo de 1981, con el motu proprio Familia a Deo instituta.
[2] A esto se refería el Señor cuando decía a los Apóstoles en la Última Cena: «Si el mundo os odia, sabed que a mí me ha odiado antes que a vosotros. Si fuerais del mundo, el mundo amaría lo suyo; pero, como no sois del mundo, porque yo al elegiros os he sacado del mundo, por eso os odia el mundo» (Jn 15, 18-19). Y ya antes el Señor había dicho a los discípulos al darles las instrucciones misioneras: «seréis odiados por todos a causa de mi nombre» (Mt 10, 22). Y después dirá hablando sobre ellos al Padre: «y el mundo los ha odiado» (Jn 17, 14). Conforme a esto el mismo Juan escribirá: «No os maravilléis, hermanos, si el mundo os odia» (1Jn 3, 13). Sabemos el sentido que en Juan tiene el término «mundo», que encierra todo el mal que se opone a Cristo y que tiene como cabeza a Satanás, al cual el Señor llama tres veces «el príncipe de este mundo» (Jn 12, 31; 14, 30; 16, 11). Al conjunto de la influencia de este espíritu del mal San Pablo lo llama «espíritu de este mundo» (1 Cor 2, 12). Y que San Juan concreta en las tres grandes concupiscencias mundanas: «Porque todo cuanto hay en el mundo es la concupiscencia de la carne, la concupiscencia de los ojos y la soberbia de la vida no es del Padre, sino que es del mundo» (1 Jn 2, 16). Cuando en la última cena Jesús dice «vosotros no sois del mundo» (Jn 15, 19), «del mundo» según la expresión original y tomado de la versión latina, no significa simplemente pertenecer al mundo o ser del mundo (mundi), sino más bien de mundo, o ex mundi, (quia vero de mundo non estis), es decir recibir su influencia y sus inspiraciones, y en un cierto sentido, proceder del mundo, salir o nacer del mundo. En este sentido escribía también Juan: «Estos son del mundo, por eso hablan inspirados por el mundo, y el mundo los escucha» (1 Jn 4, 5). Cf. . J.M. Bover, S.J., Comentario al sermón de la Última Cena, Madrid 1955, p. 111.
[3] «No os conforméis a la mentalidad de este siglo, sino transformaos renovando vuestra mente, para poder discernir la voluntad de Dios, lo que es bueno, a Él agradable y perfecto» (Rom 12, 2). «Se conforma a este siglo también quién imita a cuántos viven de modo mundano. Ef. 4, 17 dice: “os conjuro en el Señor, que no viváis ya como viven los gentiles”» (Santo Tomás de Aquino, In Rom., Cap. 12, lect. 1).
[4] Se trata del Pontificio Consejo para
[5] Sin ir demasiado atrás en el tiempo, podemos traer a colación: el Código de Derecho Canónico de 1917 y
[6] Dialogus adversus Luciferianos,
[7] Cf. nn. 16-23.
[8] 21 de noviembre de
[9] 14 de septiembre de
[10] En L’Osservatore Romano, 7 luglio 2000, p. 1; Communicationes, 32 [2000], pp. 159-162.
[11] 22 de febrero de
[12] También para
[13] Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración sobre la admisibilidad a
[14] Santo Tomás de Aquino, S. Th., III, q.
[15] «Pero hay que tener presente que otorgar perfecciones a las cosas pertenece a la bondad divina y a la justicia, liberalidad y misericordia. Pero por razones distintas. Pues, considerándolo absolutamente, transmitir perfección pertenece a la bondad. Pero en cuanto a las perfecciones presentes en las cosas, concedidas por Dios proporcionalmente, esto pertenece a la justicia, como ya se dijo (a.1). Y en cuanto a las perfecciones dadas a las cosas no para su utilidad, sino sólo por su bondad, esto pertenece a la liberalidad. Y en cuanto a las perfecciones dadas a las cosas por Dios y que destierran algún defecto, esto pertenece a la misericordia». Santo Tomás de Aquino, S.Th., I, q.
[16] Se vean particularmente los números 71-75 que tratan del acto moral respecto de la ley, de la conciencia, de la libertar y del acto moral en cuanto ordenable al fin.
[17] Por lo demás, el ser misericordioso no es otra cosa que el entristecerse delante de la miseria del otro, pero en modo tal de querer liberar al otro del mal. En este sentido Dios es sumamente misericordioso: «hay que tener presente que misericordioso es como decir que alguien tiene miseria en el corazón, en el sentido de que le entristece la miseria ajena como si fuera propia. Por eso quiere desterrar la miseria ajena como si fuera propia. Este es el efecto de la misericordia. Entristecerse por la miseria ajena no lo hace Dios; pero sí, y en grado sumo, desterrar la miseria ajena, siempre que por miseria entendamos cualquier defecto». Santo Tomás de Aquino, S. Th. I. q.
[18] «Nam quae in philosophia Sancti Thomae sunt capita, non ea haberi debent in opinionum genere, de quibus in utramque partem disputare licet, sed velut fundamenta in quibus omnis naturalium divinarumque rerum scientia consistit: quibus submotis aut quoquo modo depravatis, illud etiam necessario consequitur, ut sacrarum disciplinarum alumni ne ipsam quidem percipiant significationem verborum, quibus revelata divinitus dogmata ab Ecclesiae magisterio proponuntur» Pio X, Motu proprio, Doctoris Angelici, 29 giugno
[19] Comunione, comunità e disciplina ecclesiale. Documento pastoral del Episcopado italiano, 1 de enero de 1989, n. 3.
No hay comentarios:
Publicar un comentario