[154.] Como ya se ha recordado,
«sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el
sacramento de la Eucaristía ,
actuando in persona Christi».
De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía » sólo se refiere, propiamente, al
sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios
de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y el diácono, a los que corresponde, por lo tanto,
administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la
santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea
ministerial en la Iglesia ,
y se realiza el signo del sacramento.
[155.] Además de los ministros
ordinarios, está el acólito instituido ritualmente, que por la institución es
ministro extraordinario de la sagrada Comunión, incluso fuera de la celebración
de la Misa. Todavía ,
si lo aconsejan razones de verdadera necesidad, conforme a las normas del
derecho, el Obispo diocesano
puede delegar también otro fiel laico como ministro extraordinario, ya sea para
ese momento, ya sea para un tiempo determinado, recibida en la manera debida la
bendición. Sin embargo, este acto de designación no tiene necesariamente una
forma litúrgica, ni de ningún modo, si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada
Ordenación. Sólo en casos especiales e imprevistos, el sacerdote que preside la
celebración eucarística puede dar un permiso ad
actum.




