12 de marzo de 2014

¿Pueden comulgar los divorciados vueltos a casar?

A esta pregunta ya contestó el cardenal Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe (La forza della grazia, “L’Osservatore Romano”, 23 de octubre de 2013) citando la Familiaris consortio, que en el n. 84 facilita unas indicaciones muy precisas de carácter pastoral coherentes con la enseñanza dogmática de la Iglesia sobre el matrimonio: “En unión con el Sínodo exhorto vivamente a los pastores y a toda la comunidad de los fieles para que ayuden a los divorciados, procurando con solícita caridad que no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun debiendo, en cuanto bautizados, participar en su vida. Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios. La Iglesia rece por ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así los sostenga en la fe y en la esperanza. La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura, reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía”.
La posición de la Iglesia es inequívoca. Se niega la comunión a los divorciados vueltos a casar porque el matrimonio es indisoluble. La Iglesia no lo permitió a Enrique VIII, perdiendo el Reino de Inglaterra, y no lo permitirá jamás porque, como recordó Pío XII a los párrocos de Roma el 16 de marzo de 1946: “El matrimonio entre bautizados válidamente contraído y consumado no puede ser disuelto por ninguna potestad sobre la tierra, ni por la Suprema Autoridad eclesiástica”.

1 comentario: