25 de octubre de 2012
Del precepto de la comunión
Continuamos con las enseñanzas del Catecismo Mayor:
647.- ¿Cuándo hay obligación de comulgar? - Hay obligación de comulgar todos los años por Pascua florida o de Resurrección y, además, en peligro de muerte.
648.- ¿A qué edad empieza a obligar el precepto de la Comunión pascual? - El precepto de la Comunión pascual empieza a obligar a la edad de la discreción, esto es, luego que se tiene uso de razón.
649.- ¿Pecan los que, siendo por la edad capaces de ser admitidos a la Comunión, no comulgan? - Pecan los que, siendo por la edad capaces de ser admitidos a la comunión, no comulgan, o porque no quieren o porque no están instruidos por su culpa. Pecan, además, los padres y los que hacen sus veces, si por culpa de ellos difiere el niño la Comunión, y de ello tendrán que dar a Dios rigurosa cuenta.
650.- ¿Es bueno y provechoso comulgar a menudo? - Es cosa excelentísima comulgar a menudo, siempre que se haga con las debidas disposiciones.
651.- ¿Con qué frecuencia podemos comulgar? - Podemos comulgar con la mayor frecuencia que nos aconseje un pío y docto confesor.
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